Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la sentencia apelada, absolviendo de
El recurrente invocó el Auto Supremo 197/2013 de 11 de julio, dictado en un proceso penal por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, que en sentencia se determinó la culpabilidad de la imputada por la comisión del citado delito siendo sancionada a la pena de dos años de reclusión; en recurso de apelación restringida la Sala Penal
Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la sentencia apelada, absolviendo de culpa y pena a la incriminada, motivando la interposición del recurso de casación por los querellantes aduciendo incorrecta interpretación y aplicación del art. 351 del CP. A dicho efecto, el Tribunal de casación fundamentó que del análisis del delito de Despojo, con relación a la existencia de incorrecta interpretación y aplicación de la citada disposición sustantiva, la misma no exige necesariamente que la víctima demuestre la existencia de violencia o engaño como único medio para la comisión del ilícito mencionado, así como sólo demostrar la posesión para contar con legitimación pasiva, sino basta que se pruebe haberse empleado cualesquiera de los medios comisivos enumerados en el precitado art. 351 del CP, como ser el abuso de confianza y contar con algún derecho real, respecto del inmueble objeto del injusto, advirtiendo que efectivamente el Tribunal de Apelación incurrió en "error in iudicando", ya que el delito de Despojo se configura no solamente porque se ejerzan acciones violentas o perturbaciones a la posesión de un inmueble – también se puede despojar de forma pacífica-
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2016, cursantes de fs
- a) Por Sentencia 4/15 de 2 de febrero de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Antonio Gunar Pareja Pareja
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 180/2017-RA de 20 de marzo,
- El recurrente alega que llama la atención la forma de resolver del Auto de Vista
- Refiere que el Despojo se configura cuando se ingresa a un inmueble con violencia física
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que ante la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 180/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- ninguno de los testigos ha manifestado que los acusados hayan actuado de manera dolosa o
- II.2. De la apelación restringida del querellante
- El querellante Antonio Gunnar Pareja Pareja, interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo la existencia de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por Auto de Vista impugnado,
- En cuanto a la inspección ocular realizada en el inmueble, se debe tener presente que
- Se hace evidente que el juzgador, incurrió en el defecto de errónea adecuación del tipo
- defectuosa valoración de la prueba, cuando se demostró que se encuentra en posesión del terreno,
- III.1. Labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- En el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, este Tribunal Supremo de Justicia, respecto
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- III.2.Análisis del caso concreto
- El recurrente cuestiona que el Auto de Vista impugnado, determinó la existencia de valoración defectuosa
- Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la sentencia apelada, absolviendo de
- Asimismo, entre los elementos objetivos del "tipo de despojo", advirtió que la víctima no necesariamente
- Ahora bien, establecido el ámbito y alcances del motivo recursivo de casación y consignado el
- En esa línea de análisis el Tribunal de apelación asumió que en el presente caso,
- consumación, no necesariamente es exigible la concurrencia de todos los medios de comisión consignados como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
