Auto Supremo AS/0618/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la sentencia apelada, absolviendo de


El recurrente invocó el Auto Supremo 197/2013 de 11 de julio, dictado en un proceso penal por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, que en sentencia se determinó la culpabilidad de la imputada por la comisión del citado delito siendo sancionada a la pena de dos años de reclusión; en recurso de apelación restringida la Sala Penal


Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la sentencia apelada, absolviendo de culpa y pena a la incriminada, motivando la interposición del recurso de casación por los querellantes aduciendo incorrecta interpretación y aplicación del art. 351 del CP. A dicho efecto, el Tribunal de casación fundamentó que del análisis del delito de Despojo, con relación a la existencia de incorrecta interpretación y aplicación de la citada disposición sustantiva, la misma no exige necesariamente que la víctima demuestre la existencia de violencia o engaño como único medio para la comisión del ilícito mencionado, así como sólo demostrar la posesión para contar con legitimación pasiva, sino basta que se pruebe haberse empleado cualesquiera de los medios comisivos enumerados en el precitado art. 351 del CP, como ser el abuso de confianza y contar con algún derecho real, respecto del inmueble objeto del injusto, advirtiendo que efectivamente el Tribunal de Apelación incurrió en "error in iudicando", ya que el delito de Despojo se configura no solamente porque se ejerzan acciones violentas o perturbaciones a la posesión de un inmueble – también se puede despojar de forma pacífica-