La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por Auto de Vista impugnado,
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por Auto de Vista impugnado, declaró la admisibilidad y procedencia del recurso del querellante, anulando totalmente la Sentencia con la reposición del juicio, en base a los siguientes argumentos:
Sostuvo que corresponde al Tribunal superior verificar la existencia o no del defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, respecto a la inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva denunciada por el apelante, por lo que aludiendo a la Sentencia Constitucional 1075/2003 de 24 de julio, sostuvo que efectivamente existe una errónea aplicación de ley sustantiva por parte del juzgador; toda vez, que se habría efectuado una errónea adecuación de la conducta de los acusados al delito de Despojo de acuerdo al art. 370 inc. 1) del CPP, tomando en cuenta que el bien jurídico protegido por el tipo penal de Despojo viene a ser el patrimonio de las personas, siendo un delito de usurpación que ataca no simplemente la tenencia del inmueble a la posesión o a un derecho real, sino también al patrimonio; en el caso, el Juez no realizó una correcta fundamentación intelectiva ni jurídica de las pruebas testificales de cargo, pues las declaraciones testificales de cargo afirman que el querellante es propietario de los terrenos despojados, no reconocido a ninguno de los imputados; sin embargo, continúan manteniéndose en dichos terrenos por mucho tiempo, derecho propietario que no está en discusión y lo que se evidencia es el ingreso ilegal y permanencia de los acusados en el terreno, expulsando la posesión que mantenía el querellante a través de la delimitación que existía, no valorándose correctamente la posesión ilegal actual que mantienen los acusados sobre dichos terrenos
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2016, cursantes de fs
- a) Por Sentencia 4/15 de 2 de febrero de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Antonio Gunar Pareja Pareja
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 180/2017-RA de 20 de marzo,
- El recurrente alega que llama la atención la forma de resolver del Auto de Vista
- Refiere que el Despojo se configura cuando se ingresa a un inmueble con violencia física
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que ante la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 180/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- ninguno de los testigos ha manifestado que los acusados hayan actuado de manera dolosa o
- II.2. De la apelación restringida del querellante
- El querellante Antonio Gunnar Pareja Pareja, interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo la existencia de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por Auto de Vista impugnado,
- En cuanto a la inspección ocular realizada en el inmueble, se debe tener presente que
- Se hace evidente que el juzgador, incurrió en el defecto de errónea adecuación del tipo
- defectuosa valoración de la prueba, cuando se demostró que se encuentra en posesión del terreno,
- III.1. Labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- En el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, este Tribunal Supremo de Justicia, respecto
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- III.2.Análisis del caso concreto
- El recurrente cuestiona que el Auto de Vista impugnado, determinó la existencia de valoración defectuosa
- Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la sentencia apelada, absolviendo de
- Asimismo, entre los elementos objetivos del "tipo de despojo", advirtió que la víctima no necesariamente
- Ahora bien, establecido el ámbito y alcances del motivo recursivo de casación y consignado el
- En esa línea de análisis el Tribunal de apelación asumió que en el presente caso,
- consumación, no necesariamente es exigible la concurrencia de todos los medios de comisión consignados como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
