El querellante Antonio Gunnar Pareja Pareja, interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo la existencia de
El querellante Antonio Gunnar Pareja Pareja, interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo la existencia de valoración defectuosa de la prueba frente a delitos que fueron cometidos por varios autores que actuaron con violencia e intimidación en las personas de acuerdo a los testigos que conocen a la víctima, así el testigo Roger Enrique Añez Román, afirmó que los lotes estaban totalmente alambrados al momento de la comisión de los hechos, José Vladimir Sattori Benquique quien realizó la restructuración y replanteo de la urbanización, conoce que los lotes de propiedad del querellante estaban alambrados, realizando su parcelamiento. La afirmación del juzgador es contradictoria al manifestar que no se tiene certeza de que la víctima estaba en posesión; sin embargo, concede fe probatoria a la documental y reconoce a la víctima el derecho propietario. En cuanto a la prueba de inspección ocular, se interpreta en base a subjetivismos alejados de la verdad, al manifestar que no se pudo demostrar la posesión por parte del querellante, pero se percató que los acusados continúan en forma dolosa e impune dentro de los lotes sin tener ningún derecho propietario, estableciendo conclusiones en contraposición a lo establecido por el art. 370 del CPP y sin tomar en cuenta su derecho en calidad de víctima, extrañando la exigencia de la presentación de cartas notariales, como si fuera la condición para iniciar un proceso penal por despojo, por lo que la sentencia adolece de defectos procesales y absolutos, porque se trata de un fallo contradictorio que expresa una antinomia entre la parte considerativa y la parte dispositiva
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2016, cursantes de fs
- a) Por Sentencia 4/15 de 2 de febrero de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Antonio Gunar Pareja Pareja
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 180/2017-RA de 20 de marzo,
- El recurrente alega que llama la atención la forma de resolver del Auto de Vista
- Refiere que el Despojo se configura cuando se ingresa a un inmueble con violencia física
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que ante la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 180/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- ninguno de los testigos ha manifestado que los acusados hayan actuado de manera dolosa o
- II.2. De la apelación restringida del querellante
- El querellante Antonio Gunnar Pareja Pareja, interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo la existencia de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por Auto de Vista impugnado,
- En cuanto a la inspección ocular realizada en el inmueble, se debe tener presente que
- Se hace evidente que el juzgador, incurrió en el defecto de errónea adecuación del tipo
- defectuosa valoración de la prueba, cuando se demostró que se encuentra en posesión del terreno,
- III.1. Labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- En el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, este Tribunal Supremo de Justicia, respecto
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- III.2.Análisis del caso concreto
- El recurrente cuestiona que el Auto de Vista impugnado, determinó la existencia de valoración defectuosa
- Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la sentencia apelada, absolviendo de
- Asimismo, entre los elementos objetivos del "tipo de despojo", advirtió que la víctima no necesariamente
- Ahora bien, establecido el ámbito y alcances del motivo recursivo de casación y consignado el
- En esa línea de análisis el Tribunal de apelación asumió que en el presente caso,
- consumación, no necesariamente es exigible la concurrencia de todos los medios de comisión consignados como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
