En esa línea de análisis el Tribunal de apelación asumió que en el presente caso,
Partiendo del análisis de los fundamentos del Tribunal de alzada, que sustentaron la decisión de anular la Sentencia y consiguiente reposición del juicio oral, estableció que era necesario identificar los elementos configurativos del tipo penal de Despojo descrito en el art. 351 del CP, siendo que la característica más importante del objeto material del delito, está constituido por la desposesión mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, ya que la acción típica del Despojo se caracteriza porque el poseedor o su representante debe ser desplazado o excluido de la ocupación, pues solo se despoja penetrando o expulsando. Continuó señalando, que el delito de Despojo en sus modalidades, se presenta cuando el sujeto activo mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, despoja a otro de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes, siendo un delito de usurpación que ataca no solamente a la simple tenencia, la posesión o a un derecho real, sino también al patrimonio.
En esa línea de análisis el Tribunal de apelación asumió que en el presente caso, el juzgador no efectuó una correcta fundamentación intelectiva ni jurídica de las pruebas testificales de cargo, que evidenciaron el ingreso y permanencia ilegal de parte de los acusados, en el terreno del querellante que tenía delimitado su derecho de propiedad, sin valorarse correctamente la posesión ilegal actual que mantienen los imputados sobre dichos terrenos; igualmente, con relación a la inspección ocular que el juzgador indicó no demostró ninguno de los aspectos que se mencionó en la querella; destaco que en dicha valoración no se tomó en cuenta el tiempo desde los hechos hasta la fecha de realización de la audiencia, situaciones que carecían de una debida fundamentación en cuanto a los hechos probados y la valoración de las pruebas por parte del inferior, que: “...se hace evidente que la misma incurre en el defecto de errónea adecuación del tipo penal de Despojo con relación a la conducta de los acusados y que además existe una valoración defectuosa de la prueba testifical e inspección ocular, toda vez que no se ha valorado la posesión que ejercía el querellante sobre sus terrenos y que fueron mencionados por los testigos de cargo, además de la ocupación de forma violenta que declaró uno de los testigos de los terrenos del querellante haber visto, tampoco se consideró que los acusados están y continúan con la ocupación de esos terrenos de forma irregular” (sic)
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2016, cursantes de fs
- a) Por Sentencia 4/15 de 2 de febrero de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Antonio Gunar Pareja Pareja
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 180/2017-RA de 20 de marzo,
- El recurrente alega que llama la atención la forma de resolver del Auto de Vista
- Refiere que el Despojo se configura cuando se ingresa a un inmueble con violencia física
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que ante la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 180/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- ninguno de los testigos ha manifestado que los acusados hayan actuado de manera dolosa o
- II.2. De la apelación restringida del querellante
- El querellante Antonio Gunnar Pareja Pareja, interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo la existencia de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por Auto de Vista impugnado,
- En cuanto a la inspección ocular realizada en el inmueble, se debe tener presente que
- Se hace evidente que el juzgador, incurrió en el defecto de errónea adecuación del tipo
- defectuosa valoración de la prueba, cuando se demostró que se encuentra en posesión del terreno,
- III.1. Labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- En el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, este Tribunal Supremo de Justicia, respecto
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- III.2.Análisis del caso concreto
- El recurrente cuestiona que el Auto de Vista impugnado, determinó la existencia de valoración defectuosa
- Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la sentencia apelada, absolviendo de
- Asimismo, entre los elementos objetivos del "tipo de despojo", advirtió que la víctima no necesariamente
- Ahora bien, establecido el ámbito y alcances del motivo recursivo de casación y consignado el
- En esa línea de análisis el Tribunal de apelación asumió que en el presente caso,
- consumación, no necesariamente es exigible la concurrencia de todos los medios de comisión consignados como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
