Auto Supremo AS/0618/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

En esa línea de análisis el Tribunal de apelación asumió que en el presente caso,


Partiendo del análisis de los fundamentos del Tribunal de alzada, que sustentaron la decisión de anular la Sentencia y consiguiente reposición del juicio oral, estableció que era necesario identificar los elementos configurativos del tipo penal de Despojo descrito en el art. 351 del CP, siendo que la característica más importante del objeto material del delito, está constituido por la desposesión mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, ya que la acción típica del Despojo se caracteriza porque el poseedor o su representante debe ser desplazado o excluido de la ocupación, pues solo se despoja penetrando o expulsando. Continuó señalando, que el delito de Despojo en sus modalidades, se presenta cuando el sujeto activo mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, despoja a otro de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes, siendo un delito de usurpación que ataca no solamente a la simple tenencia, la posesión o a un derecho real, sino también al patrimonio.

En esa línea de análisis el Tribunal de apelación asumió que en el presente caso, el juzgador no efectuó una correcta fundamentación intelectiva ni jurídica de las pruebas testificales de cargo, que evidenciaron el ingreso y permanencia ilegal de parte de los acusados, en el terreno del querellante que tenía delimitado su derecho de propiedad, sin valorarse correctamente la posesión ilegal actual que mantienen los imputados sobre dichos terrenos; igualmente, con relación a la inspección ocular que el juzgador indicó no demostró ninguno de los aspectos que se mencionó en la querella; destaco que en dicha valoración no se tomó en cuenta el tiempo desde los hechos hasta la fecha de realización de la audiencia, situaciones que carecían de una debida fundamentación en cuanto a los hechos probados y la valoración de las pruebas por parte del inferior, que: “...se hace evidente que la misma incurre en el defecto de errónea adecuación del tipo penal de Despojo con relación a la conducta de los acusados y que además existe una valoración defectuosa de la prueba testifical e inspección ocular, toda vez que no se ha valorado la posesión que ejercía el querellante sobre sus terrenos y que fueron mencionados por los testigos de cargo, además de la ocupación de forma violenta que declaró uno de los testigos de los terrenos del querellante haber visto, tampoco se consideró que los acusados están y continúan con la ocupación de esos terrenos de forma irregular” (sic)