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    Auto Supremo AS/0624/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0624/2017-RA

    Fecha: 24-Ago-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 11 de abril de 2016, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rómulo Lafuente López, interpuso recurso de apelación restringida
    • c)Por diligencia de 4 de abril de 2016 (fs
    • Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • garantías del debido proceso en su vertiente a contar con una resolución fundamentada
    • 2)Con relación a lo manifestado por la errónea aplicación en la tipificación del delito de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se establece, que el recurrente fue notificado con el Auto
    • En el primer motivo, el recurrente, se limitó a describir fundamentos del Auto de Vista
    • En ese entendido, correspondía que el recurrente efectué la descripción del agravio de manera clara
    • Ahora bien, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la Resolución Constitucional SCI 07/2016 de
    • En ese orden y en cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones de amparo constitucional,
    • Como segundo motivo, el recurrente de manera genérica argumenta que, con relación a la errónea
    • Sin perjuicio de lo señalado, siempre al tenor de las Resoluciones de amparo constitucional precitadas,
    • Por último, no puede soslayarse el análisis contenido en la última parte de la SCP
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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