Auto Supremo AS/0624/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2017-RA

Fecha: 24-Ago-2017

Por último, no puede soslayarse el análisis contenido en la última parte de la SCP


Por último, no puede soslayarse el análisis contenido en la última parte de la SCP 0238/2017-S3 de 27 de marzo que refirió: “Por lo referido, se advierte que el accionante menciona en su recurso de casación la existencia de defectos procesales absolutos insubsanables en la tramitación de la causa penal en su contra, los cuales estarían vinculados a la lesión de su derecho a contar con una Resolución fundamentada como elemento del debido proceso, respecto a que el Auto de Vista 07/2016 recurrido no consideró que a tiempo interponer su recurso de apelación restringida, el ahora accionante, denunció que uno de los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro que determinó su condena fue uno de los ‘adjudicatarios’ de la venta de terrenos que dio lugar a su procesamiento, mencionando que ‘…EL DR. AGUSTIN FLORES CALLE CONFORME LA REVISION DE LOS ADJUDICATARIOS DE MIS TERRENOS, SE PUEDE EVIDENCIAR MEDIANTE PRUEBA DOCUMENTAL QUE ADJUNTO,COMO SER DOCUMENTO PRIVADO DE ADJUDICACIÓN DE LOTE DE TERRENO, LOS RECIBOS DE PAGO Y LA FOTOCOPIA DE SU C.I., POR LO QUE SIENDO PARTE DEL PRESENTE CONFLICTO JUDICIAL DEBÍA DE EXCUSARSE OPORTUNAMENTE’ (sic), este aspecto, no fue considerado con la debida fundamentación y motivación en el señalado Auto de Vista que posteriormente fue recurrido en casación, donde también se denuncia la omisión de fundamentación y motivación sobre los mencionados defectos procesales -que a decir del recurrente- son absolutos por tratarse de vulneración de derechos fundamentales -falta de fundamentación y motivación de Resoluciones-”; debiendo también abarcar el análisis de fondo del recurso, la problemática referida