Por memorial presentado el 11 de abril de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 624/2017-RA
Sucre, 24 de agosto de 2017
Expediente: Oruro 16/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Rómulo Lafuente López
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de abril de 2016, cursante de fs. 664 a 669 vta., Rómulo Lafuente López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07/2016 de 11 de febrero, de fs. 641 a 647 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, además de Francisco Gutiérrez Colque, Sandra Rosmery Pérez Pérez, Juvenal Condori Valencia y Toribio Ramos Choque -quienes además actúan en representación de cuatrocientos treinta y ocho víctimas, cuyos nombres constan en la Sentencia-, contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 624/2017-RA
Sucre, 24 de agosto de 2017
Expediente: Oruro 16/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Rómulo Lafuente López
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de abril de 2016, cursante de fs. 664 a 669 vta., Rómulo Lafuente López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07/2016 de 11 de febrero, de fs. 641 a 647 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, además de Francisco Gutiérrez Colque, Sandra Rosmery Pérez Pérez, Juvenal Condori Valencia y Toribio Ramos Choque -quienes además actúan en representación de cuatrocientos treinta y ocho víctimas, cuyos nombres constan en la Sentencia-, contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 11 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rómulo Lafuente López, interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 4 de abril de 2016 (fs
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- garantías del debido proceso en su vertiente a contar con una resolución fundamentada
- 2)Con relación a lo manifestado por la errónea aplicación en la tipificación del delito de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece, que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente, se limitó a describir fundamentos del Auto de Vista
- En ese entendido, correspondía que el recurrente efectué la descripción del agravio de manera clara
- Ahora bien, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la Resolución Constitucional SCI 07/2016 de
- En ese orden y en cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones de amparo constitucional,
- Como segundo motivo, el recurrente de manera genérica argumenta que, con relación a la errónea
- Sin perjuicio de lo señalado, siempre al tenor de las Resoluciones de amparo constitucional precitadas,
- Por último, no puede soslayarse el análisis contenido en la última parte de la SCP
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
