Auto Supremo AS/0624/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2017-RA

Fecha: 24-Ago-2017

Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Previa referencia a los fundamentos del Auto de Vista recurrido, asevera que la Sentencia 18/2014 y la citada Resolución, fueron dictados “en completa inobservancia” y por falta de valoración de las pruebas de acuerdo a la sana crítica establecida por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando debió aplicarse en primera instancia el art. 76 inc. 1) del CPP; es decir, por quienes se las considera víctimas o las personas directamente ofendidas por el delito y que la víctima se encuentra en la facultad y potestad de interponer la querella, conforme establece el art. 78 primera parte del Código citado; puesto que, a los acusadores particulares no se les ofendió con ningún tipo de delito, aspecto demostrado a través de la prueba documental consistente en el documento privado de desistimiento de 4 de junio de 2014, presentado a través de memorial de 31 de julio del mismo año por Juvenal Condori Valencia, Elena Bernabé Mirando de Quispe y Toribio Ramos Choque, en calidad de Representantes y apoderados de la urbanización Tercera Sección “Vida Nueva”, solicitando al mismo tiempo el retiro y se levante la acusación particular, aspecto que fue interpretado erróneamente por esa instancia, por cuanto el documento privado aludido, fue suscrito por la víctimas y su persona, de la misma forma se presentó en la Sala Penal Segunda una revocatoria de poder en contra del demandante Francisco Gutiérrez Colque por los ahora dirigentes de las supuestas víctimas y un memorial de desistimiento con la presente demanda “de Apersonamiento” por el nombrado; en consecuencia, no existe delito alguno que sancionar. Por otro lado, la prueba testifical de Jhonny Iver Pereira Vásquez y Ariel Rojas Flores, son contundentes cuando el primero refiere que evidentemente recibió dineros por parte de Ariel Rojas Flores y de Rómulo Lafuente López para su devolución a los interesados y beneficiarios de lotes de terreno; el segundo, ratifica ese aspecto, además que por la inspección judicial efectuada en los terrenos de su propiedad, evidenció que las víctimas y acusadores particulares, tienen construidas sus viviendas en los terrenos que fueron cancelando en cuotas que asciende a la suma de $us. 15.000.-, dinero que fue entregado a Jhonny Iver Pereira Vásquez para proceder a su devolución a los propios interesados y supuestas víctimas, estableciéndose que él no tenía en poder ningún monto de dinero, aspectos que desvirtúa el delito de Estafa del que se le condenó