Auto Supremo AS/0624/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2017-RA

Fecha: 24-Ago-2017

En ese orden y en cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones de amparo constitucional,


En virtud a lo señalado, se tiene que con relación al Auto de Vista impugnado, la parte recurrente asevera que fue dictado “en completa inobservancia”, por la falta de valoración de las pruebas, de acuerdo a la sana crítica establecida por el art. 173 del CPP, puesto que a los acusadores particulares, a decir del impugnante, no se les hubiera ofendido con ningún tipo de delito, lo que estaría probado con el documento privado de desistimiento suscrito entre las víctimas y su persona, el que hubiera sido erróneamente interpretado. Asimismo alega que ante la Sala Penal se hubiera presentado una revocatoria de poder en contra del demandante Francisco Gutiérrez Colque y un memorial de desistimiento; por tanto, no existe delito alguno que sancionar. En ese orden, señala que es obligación del Tribunal de apelación como el de casación, observar de oficio los defectos de procedimiento que atenten contra los derechos fundamentales; y en el caso, la contradicción radicaría en la condena y consiguiente confirmación del supuesto delito de Estafa que se fundó en argumentos subjetivos no comprobados por los querellantes; de donde se deprende que no sólo existieron errores y contradicciones sino falta total de pruebas de cargo y fundamentación de la resolución, extremos que denuncia como violatorios de lo establecido por los arts. 370 incs. 1), 5), 6); 124 y 169 inc. 3) del CPP, y provocando la existencia de defectos absolutos insubsanables por vulneración de la garantía del debido proceso en su vertiente a contar con una resolución fundamentada.


En ese orden y en cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones de amparo constitucional, tanto del Juez de garantías como del Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde a esta Sala Penal aperturar su competencia a los fines de resolver en el fondo el presente motivo por flexibilización, ante la denuncia del recurrente de vulneración del debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación de las resoluciones denunciado como defecto absoluto insubsanable contenido conforme las normas procesales citadas en el parágrafo anterior