En ese orden y en cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones de amparo constitucional,
En virtud a lo señalado, se tiene que con relación al Auto de Vista impugnado, la parte recurrente asevera que fue dictado “en completa inobservancia”, por la falta de valoración de las pruebas, de acuerdo a la sana crítica establecida por el art. 173 del CPP, puesto que a los acusadores particulares, a decir del impugnante, no se les hubiera ofendido con ningún tipo de delito, lo que estaría probado con el documento privado de desistimiento suscrito entre las víctimas y su persona, el que hubiera sido erróneamente interpretado. Asimismo alega que ante la Sala Penal se hubiera presentado una revocatoria de poder en contra del demandante Francisco Gutiérrez Colque y un memorial de desistimiento; por tanto, no existe delito alguno que sancionar. En ese orden, señala que es obligación del Tribunal de apelación como el de casación, observar de oficio los defectos de procedimiento que atenten contra los derechos fundamentales; y en el caso, la contradicción radicaría en la condena y consiguiente confirmación del supuesto delito de Estafa que se fundó en argumentos subjetivos no comprobados por los querellantes; de donde se deprende que no sólo existieron errores y contradicciones sino falta total de pruebas de cargo y fundamentación de la resolución, extremos que denuncia como violatorios de lo establecido por los arts. 370 incs. 1), 5), 6); 124 y 169 inc. 3) del CPP, y provocando la existencia de defectos absolutos insubsanables por vulneración de la garantía del debido proceso en su vertiente a contar con una resolución fundamentada.
En ese orden y en cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones de amparo constitucional, tanto del Juez de garantías como del Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde a esta Sala Penal aperturar su competencia a los fines de resolver en el fondo el presente motivo por flexibilización, ante la denuncia del recurrente de vulneración del debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación de las resoluciones denunciado como defecto absoluto insubsanable contenido conforme las normas procesales citadas en el parágrafo anterior
- Por memorial presentado el 11 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rómulo Lafuente López, interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 4 de abril de 2016 (fs
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- garantías del debido proceso en su vertiente a contar con una resolución fundamentada
- 2)Con relación a lo manifestado por la errónea aplicación en la tipificación del delito de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece, que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente, se limitó a describir fundamentos del Auto de Vista
- En ese entendido, correspondía que el recurrente efectué la descripción del agravio de manera clara
- Ahora bien, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la Resolución Constitucional SCI 07/2016 de
- En ese orden y en cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones de amparo constitucional,
- Como segundo motivo, el recurrente de manera genérica argumenta que, con relación a la errónea
- Sin perjuicio de lo señalado, siempre al tenor de las Resoluciones de amparo constitucional precitadas,
- Por último, no puede soslayarse el análisis contenido en la última parte de la SCP
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
