De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 18/2014 de 13 de octubre (fs. 523 a 539 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Rómulo Lafuente López, autor de la comisión del delito de Estafa y de Agravación en caso de Víctimas Múltiples, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 Bis del CP, imponiendo la pena de seis años de reclusión, más el pago de trescientos días multa a razón de Bs. 3.- por día, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y de las víctimas, averiguables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 11 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rómulo Lafuente López, interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 4 de abril de 2016 (fs
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- garantías del debido proceso en su vertiente a contar con una resolución fundamentada
- 2)Con relación a lo manifestado por la errónea aplicación en la tipificación del delito de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece, que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente, se limitó a describir fundamentos del Auto de Vista
- En ese entendido, correspondía que el recurrente efectué la descripción del agravio de manera clara
- Ahora bien, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la Resolución Constitucional SCI 07/2016 de
- En ese orden y en cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones de amparo constitucional,
- Como segundo motivo, el recurrente de manera genérica argumenta que, con relación a la errónea
- Sin perjuicio de lo señalado, siempre al tenor de las Resoluciones de amparo constitucional precitadas,
- Por último, no puede soslayarse el análisis contenido en la última parte de la SCP
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
