Auto Supremo AS/0624/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2017-RA

Fecha: 24-Ago-2017

garantías del debido proceso en su vertiente a contar con una resolución fundamentada


Al efecto cita como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 1986/2004-R de 17 de diciembre, Autos Supremos 450/2004 de 19 de agosto y 373/2006 de 6 de septiembre, este último establece como obligación tanto del Tribunal de apelación como del de casación observar de oficio los defectos de procedimiento que atenten contra los derechos fundamentales; en consecuencia, la contradicción radica en la condena y consiguiente confirmación del supuesto delito de Estafa que se fundó en argumentos subjetivos, no comprobados por los querellantes, por lo que no sólo existieron errores y contradicciones sino falta total de pruebas de cargo y fundamentación de la resolución, violándose de esta forma lo establecido por los arts. 370 incs. 1), 5), 6); 124, 169 inc. 3) del CPP, desprendiéndose la existencia de defectos absolutos insubsanables por vulneración de las



garantías del debido proceso en su vertiente a contar con una resolución fundamentada