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    Auto Supremo AS/0625/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0625/2017-RA

    Fecha: 24-Ago-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 19 de mayo de 2017, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c)Por diligencia de 12 de mayo de 2017 (fs
    • Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
    • Agrega que el razonamiento descrito precedentemente, extraído del Auto de Vista, carece de fundamentación, ya
    • Sostiene que la Sentencia anulada no contiene los defectos acusados del art
    • 2)Afirma que de la lectura del memorial que contiene el recurso de apelación restringida, se
    • 3)Agrega que el Auto de Vista no realizó una buena apreciación de la Sentencia, puesto
    • 4)Arguye que el Auto de Vista carece de fundamentación y razonamiento en el fallo, toda
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • de su interposición; a menos que la Sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
    • Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
    • En el primer motivo la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado violó su
    • En el segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista hubiera respondido más allá de
    • En el tercer motivo, se reclama que el Auto de Vista no hubiera realizado una
    • De lo señalado, es posible determinar que la parte recurrente no explica de modo claro
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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