Auto Supremo AS/0625/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2017-RA

Fecha: 24-Ago-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia de 13 de noviembre de 2014 (fs. 606 a 615 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, rechazó la excepción de prescripción de la acción penal y declaró a Guillermina Claros y Eva Sonia Canseco Claros, autoras y responsables de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo a la primera la pena de dos años de reclusión y concediendo el beneficio de perdón judicial; y, a la segunda a la pena de tres años y ochos meses de reclusión, siendo ambas sancionadas con costas, daños y perjuicios.

b)Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Guillermina Claros y Eva Sonia Canseco Claros, formularon recurso de apelación restringida (fs. 721 a 736), que fue resuelto por Auto de Vista de 24 de abril de 2017, que declaró parcialmente procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juico por otro Juez de Sentencia