De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia de 13 de noviembre de 2014 (fs. 606 a 615 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, rechazó la excepción de prescripción de la acción penal y declaró a Guillermina Claros y Eva Sonia Canseco Claros, autoras y responsables de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo a la primera la pena de dos años de reclusión y concediendo el beneficio de perdón judicial; y, a la segunda a la pena de tres años y ochos meses de reclusión, siendo ambas sancionadas con costas, daños y perjuicios.
b)Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Guillermina Claros y Eva Sonia Canseco Claros, formularon recurso de apelación restringida (fs. 721 a 736), que fue resuelto por Auto de Vista de 24 de abril de 2017, que declaró parcialmente procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juico por otro Juez de Sentencia
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 12 de mayo de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que el razonamiento descrito precedentemente, extraído del Auto de Vista, carece de fundamentación, ya
- Sostiene que la Sentencia anulada no contiene los defectos acusados del art
- 2)Afirma que de la lectura del memorial que contiene el recurso de apelación restringida, se
- 3)Agrega que el Auto de Vista no realizó una buena apreciación de la Sentencia, puesto
- 4)Arguye que el Auto de Vista carece de fundamentación y razonamiento en el fallo, toda
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- de su interposición; a menos que la Sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En el primer motivo la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado violó su
- En el segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista hubiera respondido más allá de
- En el tercer motivo, se reclama que el Auto de Vista no hubiera realizado una
- De lo señalado, es posible determinar que la parte recurrente no explica de modo claro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
