Sostiene que la Sentencia anulada no contiene los defectos acusados del art
Sostiene que la Sentencia anulada no contiene los defectos acusados del art. 370 incs. 3) y 11) del CPP, dado que el Juez de Sentencia realizó la enunciación del hecho objeto del juicio, de acuerdo a la acusación particular; además que debe tenerse presente que el motivo de la nulidad está circunscrito a la ausencia total de enunciación del hecho objeto del juicio, lo cual, no implica que la transcripción deba ser literal y completa; y tampoco concurre el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP, por cuanto la Sentencia tiene congruencia con la acusación y no existe fundamento que justifique la apreciación del Tribunal de alzada, de que el Juez de Sentencia habría establecido la existencia del hecho más allá de la acusación; pues de la fundamentación de la Sentencia es posible evidenciar que en esencia, existe congruencia entre el contenido de la acusación y el Primer Considerando de la Sentencia, referido a la enunciación del hecho y a la fundamentación jurídica, encaminados a denunciar la apropiación indebida de dineros enviados por su parte desde Estados Unidos, mediante giros y entregados a favor de Guillermina Claros y Eva Sonia Canseco Claros, quienes tenían la obligación de devolverlo, conforme se tiene descrito en la acusación, descritos también en el Auto de apertura a juicio
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 12 de mayo de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que el razonamiento descrito precedentemente, extraído del Auto de Vista, carece de fundamentación, ya
- Sostiene que la Sentencia anulada no contiene los defectos acusados del art
- 2)Afirma que de la lectura del memorial que contiene el recurso de apelación restringida, se
- 3)Agrega que el Auto de Vista no realizó una buena apreciación de la Sentencia, puesto
- 4)Arguye que el Auto de Vista carece de fundamentación y razonamiento en el fallo, toda
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- de su interposición; a menos que la Sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En el primer motivo la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado violó su
- En el segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista hubiera respondido más allá de
- En el tercer motivo, se reclama que el Auto de Vista no hubiera realizado una
- De lo señalado, es posible determinar que la parte recurrente no explica de modo claro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
