Auto Supremo AS/0625/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2017-RA

Fecha: 24-Ago-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Sin perjuicio de lo manifestado, en correlación al Auto de Vista, señaló la recurrente que al haber dispuesto la nulidad de la Sentencia y la reposición del juicio oral, vulneró el debido proceso y que ello constituye un defecto absoluto; no obstante al no haberse contextualizado debidamente el agravio, no resulta suficiente alegar defecto absoluto por vulneración al debido proceso debido a la disposición de anular la Sentencia, sino que debe necesariamente explicarse cuáles argumentos de la Resolución dictada en apelación, hubieran incurrido en defecto absoluto y por qué, considera dicho extremo, además que para viabilizar el presente motivo por flexibilización, correspondía también demostrar el resultado dañoso emergente del defecto. Lo que no se hizo, provocando la inadmisibilidad del mismo por falta de cumplimiento de todos los requisitos establecidos anteriormente.

En el cuarto motivo, se arguye falta de fundamentación y razonamiento del Auto de Vista, la cual no sería completa, incurriendo en un vicio de incongruencia al no guardar coherencia entre el petitum y el derecho; tampoco se explica la razón por la cual, considera dicho defecto en el fallo de alzada, es decir, no especifica cuáles son las razones por las que considera que la Resolución impugnada incurrió en falta de fundamentación y razonamiento; siendo insuficiente la declaración general de que, no guarda coherencia entre el petitum y el derecho, pues aquí es imprescindible explicar cuál fue el petitum que no fue debidamente respondido por el Auto de Vista y de forma dejó de hacerse una relación entre éste y el derecho, que hubiera provocado un vicio de incongruencia. Como tampoco se cumplió con la precisión de contradicción de las actuaciones de los Vocales con algún precedente legal, el cual no fue invocado por la recurrente.

Por las razones anotadas, el presente motivo debe ser declarado inadmisible, por incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, y también por flexibilización, al no haberse demostrado que se tratase de un defecto absoluto no susceptible de convalidación, menos realizado la vinculación necesaria entre algún derecho vulnerado y el agravio que implique un defecto absoluto y menos el resultado daños emergente del defecto; por tanto, el presente motivo deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Martha Canseco de Sevilla, de fs. 879 a 886 vta., únicamente para el análisis de fondo del motivo primero descrito. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo