De lo señalado, es posible determinar que la parte recurrente no explica de modo claro
De lo señalado, es posible determinar que la parte recurrente no explica de modo claro y preciso, cuál es el agravio ocasionado concretamente por el Auto de Vista impugnado, pues a más de dar por bien hecha la Sentencia de mérito con relación al fallo de alzada se limita a señalar que no realizó una buena apreciación de la Sentencia, empero, no explica las razones por las que considera dicho extremo y menos por qué denuncia inobservancia o errónea aplicación de las leyes sustantivas y adjetivas, ni sobre cuáles leyes expresamente; pues si bien, sostiene que la determinación de anular la Sentencia y disponer la reposición del juicio provoca un defecto absoluto que debe ser corregido; sin embargo, no especifica porque la determinación asumida implica un defecto absoluto no susceptible de convalidación y menos cumple en realizar contraste alguno con alguna doctrina legal aplicable, por cuanto, no citó ni invocó precedente legal que hubiera podido ser contradicho por los el Tribunal de alzada. En consecuencia, ante el evidente incumplimiento de lo dispuesto por los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 12 de mayo de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que el razonamiento descrito precedentemente, extraído del Auto de Vista, carece de fundamentación, ya
- Sostiene que la Sentencia anulada no contiene los defectos acusados del art
- 2)Afirma que de la lectura del memorial que contiene el recurso de apelación restringida, se
- 3)Agrega que el Auto de Vista no realizó una buena apreciación de la Sentencia, puesto
- 4)Arguye que el Auto de Vista carece de fundamentación y razonamiento en el fallo, toda
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- de su interposición; a menos que la Sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En el primer motivo la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado violó su
- En el segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista hubiera respondido más allá de
- En el tercer motivo, se reclama que el Auto de Vista no hubiera realizado una
- De lo señalado, es posible determinar que la parte recurrente no explica de modo claro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
