Agrega que el razonamiento descrito precedentemente, extraído del Auto de Vista, carece de fundamentación, ya
Agrega que el razonamiento descrito precedentemente, extraído del Auto de Vista, carece de fundamentación, ya que el Tribunal de alzada realizó apreciaciones vagas e imprecisas, por cuanto, se limitó a señalar que el Juez de Sentencia no enunció completamente el hecho objeto del juicio y que estableció la existencia del hecho más allá de la acusación particular, sin precisar de manera clara y específica, cómo y de qué forma es que no se enunció el hecho completamente; es decir, no indicó, qué es lo que se hubiera omitido de los hechos descritos en la acusación, como tampoco indica cómo y de qué forma y con qué expresión es que se estableció la existencia del hecho más allá de la acusación particular; deficiencias que le impiden conocer las razones por las que se dispuso la nulidad de la Sentencia. Extremo que contradice la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 055/2010 de 9 de marzo, en cuyo texto, ordenaría que la base de la decisión debe estar formada por el elemento intelectual denominado fundamentación, puesto que si tal elemento falta por no existir o ser incompleto o insuficiente, tal decisión estará afectada en su eficacia; debiendo anotarse además que la falta de fundamentación implica la nulidad de la resolución, conforme determina el art. 169 inc. 3) del CPP y la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 337/2011 de 13 de junio, que dispondría que si en obrados se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de alzada o el de casación
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 12 de mayo de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que el razonamiento descrito precedentemente, extraído del Auto de Vista, carece de fundamentación, ya
- Sostiene que la Sentencia anulada no contiene los defectos acusados del art
- 2)Afirma que de la lectura del memorial que contiene el recurso de apelación restringida, se
- 3)Agrega que el Auto de Vista no realizó una buena apreciación de la Sentencia, puesto
- 4)Arguye que el Auto de Vista carece de fundamentación y razonamiento en el fallo, toda
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- de su interposición; a menos que la Sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En el primer motivo la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado violó su
- En el segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista hubiera respondido más allá de
- En el tercer motivo, se reclama que el Auto de Vista no hubiera realizado una
- De lo señalado, es posible determinar que la parte recurrente no explica de modo claro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
