b)Contra la mencionada Sentencia, el Viceministerio de Lucha contra la Corrupción (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, el Viceministerio de Lucha contra la Corrupción (fs. 1538 a 1545 vta., subsanado de fs. 1697 a 1703), adhiriéndose al mismo mediante memorial el Ministerio Público (fs. 1595 a 1599), el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca (fs. 1555 a 1559 vta., subsanado de fs. 1672 a 1674); y, Sabina Cuellar Leaños (fs. 1564 a 1589 vta., subsanado de fs. 1676 a 1677), interpusieron recursos de apelación restringida; que fueron resueltos por Auto de Vista 92/2017 de 8 de mayo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró: 1) la apelación del Gobierno Autónomo de Chuquisaca, inadmisibles los motivos primero y tercero e improcedente el motivo segundo; 2) recurso del Vice Ministerio de Lucha contra la Corrupción, inadmisible el motivo segundo e improcedentes los motivos primero y tercero, indicando que los efectos de los mismos son extensivos para la adhesión del Ministerio Público; 3) finalmente la apelación de Sabina Cuellar Leaños, improcedentes los tres motivos de su recurso de apelación restringida y como también los motivos de la apelación incidental, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda de la imputada mediante Resolución 106/2017 de 12 de mayo (fs. 1762 a 1763)
- Por memoriales presentados el 16, 17 y 23 de mayo de 2017, el Viceministerio de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Viceministerio de Lucha contra la Corrupción (fs
- c) Por diligencias de 16 de mayo de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 1)Denuncia vulneración del debido proceso y tutela judicial efectiva, porque el Tribunal de alzada declaró
- 1)Como primer motivo de su recurso de casación, denuncia incongruencia omisiva, indicando que el Auto
- 2)Como segundo motivo de su recurso, denuncia nuevamente incongruencia omisiva, refiriendo que el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ante la formulación de los recursos de casación, por parte del Vice Ministerio de Transparencia
- mismo; por lo que se observa que se cumple a cabalidad con los requisitos de
- IV.2. Del recurso del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que como primer motivo, denuncia
- Finalmente, respecto al segundo motivo, se observa que denuncia vulneración del debido proceso, indicando que
- IV.3. Del recurso de Sabina Cuellar Leaños
- La recurrente en su primer motivo de impugnación, incongruencia omisiva, porque el Tribunal de alzada
- Respecto al segundo motivo, se observa que la recurrente también denuncia incongruencia omisiva, indicando que
- Finalmente, en el tercer motivo, de su recurso de casación denuncia falta de fundamentación del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
