IV.2. Del recurso del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
En el segundo motivo denuncia incongruencia omisiva, indicando que no se pronunció respecto a su denuncia de insuficiente fundamentación de la Sentencia y de la prueba, señalando que esa situación también vulneraría el debido proceso, cita como precedente contradictorio también el Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio; señalando como contradicción que el referido fallo dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido por no haber respondido las denuncias plasmadas en el recurso de apelación restringida, y que en el caso de autos la Resolución recurrida tampoco responde la indicada denuncia, al no pronunciarse sobre la denuncia de falta de fundamentación de la sentencia y la prueba, por lo que se verifica que el recurrente en este motivo también cumple con señalar la denuncia, el precedente contradictorio y la contradicción de la misma, por lo que este motivo es admitido para el análisis de fondo del mismo, deviniendo en consecuencia este motivo también en admisible.
IV.2. Del recurso del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
- Por memoriales presentados el 16, 17 y 23 de mayo de 2017, el Viceministerio de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Viceministerio de Lucha contra la Corrupción (fs
- c) Por diligencias de 16 de mayo de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 1)Denuncia vulneración del debido proceso y tutela judicial efectiva, porque el Tribunal de alzada declaró
- 1)Como primer motivo de su recurso de casación, denuncia incongruencia omisiva, indicando que el Auto
- 2)Como segundo motivo de su recurso, denuncia nuevamente incongruencia omisiva, refiriendo que el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ante la formulación de los recursos de casación, por parte del Vice Ministerio de Transparencia
- mismo; por lo que se observa que se cumple a cabalidad con los requisitos de
- IV.2. Del recurso del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que como primer motivo, denuncia
- Finalmente, respecto al segundo motivo, se observa que denuncia vulneración del debido proceso, indicando que
- IV.3. Del recurso de Sabina Cuellar Leaños
- La recurrente en su primer motivo de impugnación, incongruencia omisiva, porque el Tribunal de alzada
- Respecto al segundo motivo, se observa que la recurrente también denuncia incongruencia omisiva, indicando que
- Finalmente, en el tercer motivo, de su recurso de casación denuncia falta de fundamentación del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
