La recurrente en su primer motivo de impugnación, incongruencia omisiva, porque el Tribunal de alzada
La recurrente en su primer motivo de impugnación, incongruencia omisiva, porque el Tribunal de alzada no respondió de manera lógica y jurídica respecto al primer de su recurso de apelación restringida, indicando que en el mismo denunció falta de valoración conjunta y armónica sobre la todos los elementos de prueba – valoración intelectiva-, menos se habría referido a la prueba Pericial REG. IDF, 184/2016, la cual menciona que concluyó que solo existía responsabilidad administrativa y no penal, refiere como precedentes contradictorios los Autos Supremos 767/2013 de 18 de diciembre y 6 de 26 de enero de 2007; resaltando como contradicción que los referidos precedentes establecen que toda autoridad que conozca una pretensión o que dicte una Resolución debe ineludiblemente pronunciarse sobre todos los cuestionamientos puestos en su consideración y exponer los motivos que sustentan su decisión, aspecto que no habría sucedido en el caso de autos; cumplidos los requisitos de admisibilidad se determina que se debe ingresar al fondo de este motivo, deviniendo en consecuencia el mismo en admisible
- Por memoriales presentados el 16, 17 y 23 de mayo de 2017, el Viceministerio de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Viceministerio de Lucha contra la Corrupción (fs
- c) Por diligencias de 16 de mayo de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 1)Denuncia vulneración del debido proceso y tutela judicial efectiva, porque el Tribunal de alzada declaró
- 1)Como primer motivo de su recurso de casación, denuncia incongruencia omisiva, indicando que el Auto
- 2)Como segundo motivo de su recurso, denuncia nuevamente incongruencia omisiva, refiriendo que el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ante la formulación de los recursos de casación, por parte del Vice Ministerio de Transparencia
- mismo; por lo que se observa que se cumple a cabalidad con los requisitos de
- IV.2. Del recurso del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que como primer motivo, denuncia
- Finalmente, respecto al segundo motivo, se observa que denuncia vulneración del debido proceso, indicando que
- IV.3. Del recurso de Sabina Cuellar Leaños
- La recurrente en su primer motivo de impugnación, incongruencia omisiva, porque el Tribunal de alzada
- Respecto al segundo motivo, se observa que la recurrente también denuncia incongruencia omisiva, indicando que
- Finalmente, en el tercer motivo, de su recurso de casación denuncia falta de fundamentación del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
