Auto Supremo AS/0627/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2017-RA

Fecha: 24-Ago-2017

La recurrente en su primer motivo de impugnación, incongruencia omisiva, porque el Tribunal de alzada


La recurrente en su primer motivo de impugnación, incongruencia omisiva, porque el Tribunal de alzada no respondió de manera lógica y jurídica respecto al primer de su recurso de apelación restringida, indicando que en el mismo denunció falta de valoración conjunta y armónica sobre la todos los elementos de prueba – valoración intelectiva-, menos se habría referido a la prueba Pericial REG. IDF, 184/2016, la cual menciona que concluyó que solo existía responsabilidad administrativa y no penal, refiere como precedentes contradictorios los Autos Supremos 767/2013 de 18 de diciembre y 6 de 26 de enero de 2007; resaltando como contradicción que los referidos precedentes establecen que toda autoridad que conozca una pretensión o que dicte una Resolución debe ineludiblemente pronunciarse sobre todos los cuestionamientos puestos en su consideración y exponer los motivos que sustentan su decisión, aspecto que no habría sucedido en el caso de autos; cumplidos los requisitos de admisibilidad se determina que se debe ingresar al fondo de este motivo, deviniendo en consecuencia el mismo en admisible