Por memoriales presentados el 16, 17 y 23 de mayo de 2017, el Viceministerio de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 627/2017-RA
Sucre, 24 de agosto de 2017
Expediente: Chuquisaca 19/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Sabina Cuellar Leaños
Delitos: Uso Indebido de Influencias y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 16, 17 y 23 de mayo de 2017, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción de fs. 1775 a 1779; el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, representado por los abogados, Armin Leoliver Cortez Aliaga, Ricardo Morales Aguilar, Luis Barrios Pérez, Yamila Judith Llanos Pastor, Zenobio Flores Pinto, Wilson Barrientos Daza y Orlando García Santos de fs. 1783 a 1788 vta.; y, Sabina Cuellar Leaños, de fs. 1817 a 1833 vta., interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 92/2017 de 8 de mayo, de fs. 1732 a 1752 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público e inter partes, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes y Encubrimiento, previsto y sancionado por los arts. 154, 146 y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 627/2017-RA
Sucre, 24 de agosto de 2017
Expediente: Chuquisaca 19/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Sabina Cuellar Leaños
Delitos: Uso Indebido de Influencias y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 16, 17 y 23 de mayo de 2017, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción de fs. 1775 a 1779; el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, representado por los abogados, Armin Leoliver Cortez Aliaga, Ricardo Morales Aguilar, Luis Barrios Pérez, Yamila Judith Llanos Pastor, Zenobio Flores Pinto, Wilson Barrientos Daza y Orlando García Santos de fs. 1783 a 1788 vta.; y, Sabina Cuellar Leaños, de fs. 1817 a 1833 vta., interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 92/2017 de 8 de mayo, de fs. 1732 a 1752 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público e inter partes, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes y Encubrimiento, previsto y sancionado por los arts. 154, 146 y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 16, 17 y 23 de mayo de 2017, el Viceministerio de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Viceministerio de Lucha contra la Corrupción (fs
- c) Por diligencias de 16 de mayo de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 1)Denuncia vulneración del debido proceso y tutela judicial efectiva, porque el Tribunal de alzada declaró
- 1)Como primer motivo de su recurso de casación, denuncia incongruencia omisiva, indicando que el Auto
- 2)Como segundo motivo de su recurso, denuncia nuevamente incongruencia omisiva, refiriendo que el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ante la formulación de los recursos de casación, por parte del Vice Ministerio de Transparencia
- mismo; por lo que se observa que se cumple a cabalidad con los requisitos de
- IV.2. Del recurso del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que como primer motivo, denuncia
- Finalmente, respecto al segundo motivo, se observa que denuncia vulneración del debido proceso, indicando que
- IV.3. Del recurso de Sabina Cuellar Leaños
- La recurrente en su primer motivo de impugnación, incongruencia omisiva, porque el Tribunal de alzada
- Respecto al segundo motivo, se observa que la recurrente también denuncia incongruencia omisiva, indicando que
- Finalmente, en el tercer motivo, de su recurso de casación denuncia falta de fundamentación del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
