Auto Supremo AS/0627/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2017-RA

Fecha: 24-Ago-2017

Respecto al segundo motivo, se observa que la recurrente también denuncia incongruencia omisiva, indicando que


Respecto al segundo motivo, se observa que la recurrente también denuncia incongruencia omisiva, indicando que tampoco se hubiera pronunciado respecto al segundo motivo de su recurso de apelación restringida, mencionando que en el mismo denunció que al declararlo culpable por el delito de Incumplimiento de Deberes no se habría demostrado el elemento del DOLO, menos se habría precisado si es que la omisión de colgar el proceso de contratación en el SICOES es una conducta dolosa o culposa, precisando que su conducta es culposo no así dolosa, tampoco se habría precisado la diferencia entre el dolo penal y dolo administrativo, al efecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos; 214 de 28 de marzo de 2007, 031/2012 de 23 de marzo, 183 de 6 de febrero de 2007; indicando como contradicción que los referidos precedentes establecen que los razonamientos de los jueces deben tener un sustento acorde a las normas propias del entendimiento humano, al grado tal que una sentencia pueda ser entendida en su elemental lógica hasta por un lego, que para que la fundamentación de la Sentencia sea válida, las conclusiones deben estar fundadas en pruebas de valor decisivo y que las mismas no sean contradictorias entre sí ni ilegales, situación que no se habría cumplido en la Resolución recurrida de casación, por lo que este motivo deviene también en admisible