Respecto al segundo motivo, se observa que la recurrente también denuncia incongruencia omisiva, indicando que
Respecto al segundo motivo, se observa que la recurrente también denuncia incongruencia omisiva, indicando que tampoco se hubiera pronunciado respecto al segundo motivo de su recurso de apelación restringida, mencionando que en el mismo denunció que al declararlo culpable por el delito de Incumplimiento de Deberes no se habría demostrado el elemento del DOLO, menos se habría precisado si es que la omisión de colgar el proceso de contratación en el SICOES es una conducta dolosa o culposa, precisando que su conducta es culposo no así dolosa, tampoco se habría precisado la diferencia entre el dolo penal y dolo administrativo, al efecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos; 214 de 28 de marzo de 2007, 031/2012 de 23 de marzo, 183 de 6 de febrero de 2007; indicando como contradicción que los referidos precedentes establecen que los razonamientos de los jueces deben tener un sustento acorde a las normas propias del entendimiento humano, al grado tal que una sentencia pueda ser entendida en su elemental lógica hasta por un lego, que para que la fundamentación de la Sentencia sea válida, las conclusiones deben estar fundadas en pruebas de valor decisivo y que las mismas no sean contradictorias entre sí ni ilegales, situación que no se habría cumplido en la Resolución recurrida de casación, por lo que este motivo deviene también en admisible
- Por memoriales presentados el 16, 17 y 23 de mayo de 2017, el Viceministerio de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Viceministerio de Lucha contra la Corrupción (fs
- c) Por diligencias de 16 de mayo de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 1)Denuncia vulneración del debido proceso y tutela judicial efectiva, porque el Tribunal de alzada declaró
- 1)Como primer motivo de su recurso de casación, denuncia incongruencia omisiva, indicando que el Auto
- 2)Como segundo motivo de su recurso, denuncia nuevamente incongruencia omisiva, refiriendo que el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ante la formulación de los recursos de casación, por parte del Vice Ministerio de Transparencia
- mismo; por lo que se observa que se cumple a cabalidad con los requisitos de
- IV.2. Del recurso del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que como primer motivo, denuncia
- Finalmente, respecto al segundo motivo, se observa que denuncia vulneración del debido proceso, indicando que
- IV.3. Del recurso de Sabina Cuellar Leaños
- La recurrente en su primer motivo de impugnación, incongruencia omisiva, porque el Tribunal de alzada
- Respecto al segundo motivo, se observa que la recurrente también denuncia incongruencia omisiva, indicando que
- Finalmente, en el tercer motivo, de su recurso de casación denuncia falta de fundamentación del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
