Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito
- Por memoriales presentados el 16, 17 y 23 de mayo de 2017, el Viceministerio de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Viceministerio de Lucha contra la Corrupción (fs
- c) Por diligencias de 16 de mayo de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 1)Denuncia vulneración del debido proceso y tutela judicial efectiva, porque el Tribunal de alzada declaró
- 1)Como primer motivo de su recurso de casación, denuncia incongruencia omisiva, indicando que el Auto
- 2)Como segundo motivo de su recurso, denuncia nuevamente incongruencia omisiva, refiriendo que el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ante la formulación de los recursos de casación, por parte del Vice Ministerio de Transparencia
- mismo; por lo que se observa que se cumple a cabalidad con los requisitos de
- IV.2. Del recurso del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que como primer motivo, denuncia
- Finalmente, respecto al segundo motivo, se observa que denuncia vulneración del debido proceso, indicando que
- IV.3. Del recurso de Sabina Cuellar Leaños
- La recurrente en su primer motivo de impugnación, incongruencia omisiva, porque el Tribunal de alzada
- Respecto al segundo motivo, se observa que la recurrente también denuncia incongruencia omisiva, indicando que
- Finalmente, en el tercer motivo, de su recurso de casación denuncia falta de fundamentación del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
