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    Auto Supremo AS/0831/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0831/2017

    Fecha: 15-Ago-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
    • Distrito: Chuquisaca
    • II.1.- En el fondo
    • Agrega que los fundamentos del Auto de Vista y resolución complementaria, lesionan el debido proceso,
    • II
    • Refiere que en el caso de autos el Juez de la causa no debió declarar
    • Agrega, que con respecto a las formalidades exigidas, no cumplidas en el proceso, el Tribunal
    • III
    • Por su parte el art
    • Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
    • III.2.- Respecto a la suspensión de la audiencia preliminar
    • El autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra referida, pág
    • Es importante que en caso de no poderse llevar adelante la audiencia por motivos atendibles,
    • Si la suspensión se debe por motivos graves e insuperables, el señalamiento debe realizarse tan
    • Al respecto la Legislación de Honduras dispone: “1
    • El art
    • Respecto a lo anterior, Eddy Walter Fernández Gutiérrez en su artículo: “De Los Procesos
    • Dicha audiencia podrá postergarse por una sola vez, por inasistencia de una de las partes,
    • Asimismo, William Herrera Añez en su trabajo “La Reforma Procesal Civil y el Debido Proceso”,
    • La disposición aclara que la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se
    • IV
    • En ese antecedente, del acta de audiencia pública preliminar de fs
    • Ahora bien, respecto a la determinación asumida por el A quo, corresponde señalar que si
    • De consiguiente, en la especie, correspondía al A quo por única vez suspender simple y
    • De lo examinado podemos concluir refiriendo que la determinación asumida por los tribunales de instancia
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En cumplimiento del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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