De lo examinado podemos concluir refiriendo que la determinación asumida por los tribunales de instancia
De lo examinado podemos concluir refiriendo que la determinación asumida por los tribunales de instancia no resulta siendo correcta, por lo que en resguardo de la garantía del debido proceso en su elemento derecho a la defensa, corresponde anular obrados a objeto de que se dicte una nueva Resolución
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- II.1.- En el fondo
- Agrega que los fundamentos del Auto de Vista y resolución complementaria, lesionan el debido proceso,
- II
- Refiere que en el caso de autos el Juez de la causa no debió declarar
- Agrega, que con respecto a las formalidades exigidas, no cumplidas en el proceso, el Tribunal
- III
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- III.2.- Respecto a la suspensión de la audiencia preliminar
- El autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra referida, pág
- Es importante que en caso de no poderse llevar adelante la audiencia por motivos atendibles,
- Si la suspensión se debe por motivos graves e insuperables, el señalamiento debe realizarse tan
- Al respecto la Legislación de Honduras dispone: “1
- El art
- Respecto a lo anterior, Eddy Walter Fernández Gutiérrez en su artículo: “De Los Procesos
- Dicha audiencia podrá postergarse por una sola vez, por inasistencia de una de las partes,
- Asimismo, William Herrera Añez en su trabajo “La Reforma Procesal Civil y el Debido Proceso”,
- La disposición aclara que la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se
- IV
- En ese antecedente, del acta de audiencia pública preliminar de fs
- Ahora bien, respecto a la determinación asumida por el A quo, corresponde señalar que si
- De consiguiente, en la especie, correspondía al A quo por única vez suspender simple y
- De lo examinado podemos concluir refiriendo que la determinación asumida por los tribunales de instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
