Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0831/2017
Fecha: 15-Ago-2017
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
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Distrito: Chuquisaca
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II.1.- En el fondo
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Agrega que los fundamentos del Auto de Vista y resolución complementaria, lesionan el debido proceso,
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II
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Refiere que en el caso de autos el Juez de la causa no debió declarar
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Agrega, que con respecto a las formalidades exigidas, no cumplidas en el proceso, el Tribunal
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III
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Por su parte el art
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Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
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III.2.- Respecto a la suspensión de la audiencia preliminar
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El autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra referida, pág
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Es importante que en caso de no poderse llevar adelante la audiencia por motivos atendibles,
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Si la suspensión se debe por motivos graves e insuperables, el señalamiento debe realizarse tan
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Al respecto la Legislación de Honduras dispone: “1
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El art
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Respecto a lo anterior, Eddy Walter Fernández Gutiérrez en su artículo: “De Los Procesos
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Dicha audiencia podrá postergarse por una sola vez, por inasistencia de una de las partes,
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Asimismo, William Herrera Añez en su trabajo “La Reforma Procesal Civil y el Debido Proceso”,
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La disposición aclara que la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se
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IV
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En ese antecedente, del acta de audiencia pública preliminar de fs
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Ahora bien, respecto a la determinación asumida por el A quo, corresponde señalar que si
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De consiguiente, en la especie, correspondía al A quo por única vez suspender simple y
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De lo examinado podemos concluir refiriendo que la determinación asumida por los tribunales de instancia
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable
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En cumplimiento del art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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