Auto Supremo AS/0831/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0831/2017

Fecha: 15-Ago-2017

La disposición aclara que la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se

La disposición aclara que la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se tendrá como desistimiento de la pretensión, con todos sus efectos. En cambio si la ausencia injustificada fuera de la parte demandada, en la nueva audiencia la autoridad judicial queda facultada a dictar sentencia de inmediato, teniendo por ciertos los hechos alegados por la o el actor en todo cuanto no se hubiere probado lo contrario y fueren derechos disponibles” (El resaltado y las negrillas son nuestras)