Auto Supremo AS/0831/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0831/2017

Fecha: 15-Ago-2017

IV

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
IV.1.- En el marco de los arts. 106.I del Código Procesal Civil, 17.I de la Ley Nº 025, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
De la revisión de obrados se evidencia que el A quo, por providencia de fs. 83 y en cumplimiento al art. 363.VI del Código Procesal Civil, señaló audiencia preliminar, disponiendo que se haga conocer a las partes para que concurran personalmente a dicha audiencia asistidos de sus abogados, bajo prevención de las sanciones establecidas en el art. 365.III de la Ley 439, advirtiendo asimismo que la inasistencia de los abogados a la audiencia dispuesta no suspenderá el desarrollo de la misma, habiendo sido debidamente notificados las partes con la Resolución conforme se evidencia del formulario de notificaciones de fs. 84