Auto Supremo AS/0831/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0831/2017

Fecha: 15-Ago-2017

Refiere que en el caso de autos el Juez de la causa no debió declarar

Refiere que en el caso de autos el Juez de la causa no debió declarar “el desistimiento de la pretensión ante “la ausencia de las partes” porque no está determinado taxativamente en la ley, no existe ninguna norma legal que señale “que ante la inasistencia de ambas partes se declare el desistimiento de la pretensión, lo que correspondía era determinar la “suspensión o prórroga de la audiencia preliminar”, es más no debió dictarse ninguna Resolución por la incomparecencia de las partes, sin embargo los vocales con un criterio restrictivo e interpretando gramaticalmente, fundamentan que la ley dice “podrá” y no dice “deberá”, con ese fundamento pretenden justificar una injusticia, sin embargo tampoco en ninguna norma legal señala que la inasistencia de las partes a la audiencia preliminar el Juez podrá o deberá declarar el desistimiento de la pretensión, consiguientemente resulta una arbitrariedad que está siendo confirmada por los vocales, que con su Resolución están vulnerando derechos y principios constitucionales, porque no se señala que la inasistencia de ambas partes es causal de desistimiento de la pretensión