Auto Supremo AS/0831/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0831/2017

Fecha: 15-Ago-2017

Ahora bien, respecto a la determinación asumida por el A quo, corresponde señalar que si

Ahora bien, respecto a la determinación asumida por el A quo, corresponde señalar que si bien los supuestos contenidos en el art. 365 del Código Procesal Civil, no disponen de manera expresa cual es la determinación que debe asumir el Órgano Jurisdiccional en caso de inconcurrencia de ambas partes a la audiencia preliminar, sin embargo, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, la inasistencia de ambas partes a la audiencia preliminar no implica la terminación del juicio, porque conforme a la interpretación extensiva de la norma y en observancia de los principios de favorabilidad, igualdad, equidad y del debido proceso en su componente derecho a la defensa, las partes tienen aún el derecho de justificar documentalmente el motivo de su inasistencia, en el plazo que prevé la ley