Contra la mencionada Sentencia interpusieron recurso de apelación Jorge López Saavedra, cursante de fs
Contra la mencionada Sentencia interpusieron recurso de apelación Jorge López Saavedra, cursante de fs. 372 a 377 vta. de obrados en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.098/04.11.2015, de fecha 04 de noviembre de 2015, por el cual anuló el Auto de Concesión de Alzada de 15 de septiembre de 2015, de contrario declaró ejecutoriado el Auto interlocutorio de 26 de enero de 2011 y la Sentencia de 23 de diciembre de 2014, con el fundamento de que la apelación carece de la fundamentación exigida por las normas legales y obvian las características propias de una expresión de agravios, interponiendo Jorge López Saavedra recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 610 a 616 de obrados, en cuyo mérito la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia emitió el Auto Supremo Nº 998/2016, de 24 de agosto de 2016, cursante de fs. 660 a 663 vta., por el cual ANULÓ el Auto de Vista Nº REG/SCII/ASEN.098/04.11.2015, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y dispuso que la Sala sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nueva Resolución con arreglo a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil
- Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la mencionada Sentencia interpusieron recurso de apelación Jorge López Saavedra, cursante de fs
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- La parte contraria indica que ha tomado conocimiento del recurso de casación interpuesto por la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo transcrito se establece que el recurrente no fundamento, la apelación diferida que fue
- Sobre el particular y de la revisión del Auto de Vista que cursa de fs
- De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada si se pronunció y consideró
- Sobre lo acusado diremos que el recurrente hace una denuncia muy general, pues no especifica
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
