De lo transcrito se establece que el recurrente no fundamento, la apelación diferida que fue
Con relación al reclamo diremos que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado se pronunció respecto a la apelación concedida en el efecto diferido expresando: “Respecto a la apelación del Auto de fecha 26 de enero de 2011, sobre el particular el art. 25 de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia familiar prevé que la apelación en efecto diferido, se limitará a su simple interposición en cuyo caso y sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada y la prosecución del proceso se reservará la fundamentación en forma conjunta con la de una eventual apelación de Sentencia. En el caso de Autos se tiene que el demandado y apelante a tiempo de interponer la apelación de la Sentencia, no hizo fundamentación alguna sobre su apelación interpuesta contra el Auto de 26 de enero de 2011, es más ni siquiera se refirió a la misma, incumpliendo de esta manera lo dispuesto por la citada norma legal especial, toda vez que a nadie le es permitido aplicar su propio procedimiento, hecho que impide a este tribunal efectuar el análisis y valoración de la Alzada conforme a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, actual 265 del Código Procesal Civil, en cuyo mérito y regularizando procedimiento sobre el particular corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el art. 218.II num. 1) inc. b) del nuevo Código Procesal Civil”.
De lo transcrito se establece que el recurrente no fundamento, la apelación diferida que fue concedida juntamente con la Sentencia, debiendo fundamentarse la misma junto con la Sentencia conforme lo dispone la norma, no siendo ético que ahora en el recurso de casación indique que el tribunal Ad quem no se habría referido a la apelación diferida, sino por el contrario el recurrente en el recurso de apelación interpuesto no expreso ni fundamento los agravios que le ocasionaba los fundamentos del Auto sobre excepciones previas las mismas que fueron rechazadas, razón por la cual el tribunal Ad quem actuó conforme a derecho, no siendo evidente lo denunciado por la parte recurrente en el recurso de casación
De lo transcrito se establece que el recurrente no fundamento, la apelación diferida que fue concedida juntamente con la Sentencia, debiendo fundamentarse la misma junto con la Sentencia conforme lo dispone la norma, no siendo ético que ahora en el recurso de casación indique que el tribunal Ad quem no se habría referido a la apelación diferida, sino por el contrario el recurrente en el recurso de apelación interpuesto no expreso ni fundamento los agravios que le ocasionaba los fundamentos del Auto sobre excepciones previas las mismas que fueron rechazadas, razón por la cual el tribunal Ad quem actuó conforme a derecho, no siendo evidente lo denunciado por la parte recurrente en el recurso de casación
- Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la mencionada Sentencia interpusieron recurso de apelación Jorge López Saavedra, cursante de fs
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- La parte contraria indica que ha tomado conocimiento del recurso de casación interpuesto por la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo transcrito se establece que el recurrente no fundamento, la apelación diferida que fue
- Sobre el particular y de la revisión del Auto de Vista que cursa de fs
- De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada si se pronunció y consideró
- Sobre lo acusado diremos que el recurrente hace una denuncia muy general, pues no especifica
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
