Auto Supremo AS/0835/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2017

Fecha: 15-Ago-2017

De lo transcrito se establece que el recurrente no fundamento, la apelación diferida que fue

Con relación al reclamo diremos que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado se pronunció respecto a la apelación concedida en el efecto diferido expresando: “Respecto a la apelación del Auto de fecha 26 de enero de 2011, sobre el particular el art. 25 de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia familiar prevé que la apelación en efecto diferido, se limitará a su simple interposición en cuyo caso y sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada y la prosecución del proceso se reservará la fundamentación en forma conjunta con la de una eventual apelación de Sentencia. En el caso de Autos se tiene que el demandado y apelante a tiempo de interponer la apelación de la Sentencia, no hizo fundamentación alguna sobre su apelación interpuesta contra el Auto de 26 de enero de 2011, es más ni siquiera se refirió a la misma, incumpliendo de esta manera lo dispuesto por la citada norma legal especial, toda vez que a nadie le es permitido aplicar su propio procedimiento, hecho que impide a este tribunal efectuar el análisis y valoración de la Alzada conforme a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, actual 265 del Código Procesal Civil, en cuyo mérito y regularizando procedimiento sobre el particular corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el art. 218.II num. 1) inc. b) del nuevo Código Procesal Civil”.
De lo transcrito se establece que el recurrente no fundamento, la apelación diferida que fue concedida juntamente con la Sentencia, debiendo fundamentarse la misma junto con la Sentencia conforme lo dispone la norma, no siendo ético que ahora en el recurso de casación indique que el tribunal Ad quem no se habría referido a la apelación diferida, sino por el contrario el recurrente en el recurso de apelación interpuesto no expreso ni fundamento los agravios que le ocasionaba los fundamentos del Auto sobre excepciones previas las mismas que fueron rechazadas, razón por la cual el tribunal Ad quem actuó conforme a derecho, no siendo evidente lo denunciado por la parte recurrente en el recurso de casación