Auto Supremo AS/0835/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2017

Fecha: 15-Ago-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 680 a 690 de obrados, interpuesto por Jorge López Saavedra contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.157/18.11.2016, de fecha 18 de noviembre de 2016, cursante de fs. 669 a 675 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso mejor derecho propietario y reivindicación, seguido a instancia de Arturo Antonio Zurita Castellón contra Jorge López Saavedra y presuntos interesados, la respuesta al recurso de casación de fs. 715 a 716 de obrados, la concesión del recurso de fs. 724 de obrados, el Auto de admisión de fs. 730 a 731 vta., de obrados, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2014, cursante de fs. 348 a 355 vta., por la cual declaró: PROBADA la demanda de mejor derecho propietario y reivindicación de bien inmueble cursante de fs. 16 a 17 IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión quinquenal y acción negatoria planteada por Jorge López Saavedra, IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción de fs. 124 a 137 IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por la defensora de oficio de presuntos interesado, en consecuencia ordeno al demandado Jorge López Saavedra desocupar el bien inmueble ubicado en Avenida Independencia y restituirlo en favor del demandante Arturo Antonio Zurita Castellón, fijándose un plazo de 90 días en aplicación analógica del art. 628 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, computable a partir de la ejecutoria del presente fallo, sin costas por ser juicio doble, conforme a lo previsto por el art. 198.III del Código de Procedimiento Civil