I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 680 a 690 de obrados, interpuesto por Jorge López Saavedra contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.157/18.11.2016, de fecha 18 de noviembre de 2016, cursante de fs. 669 a 675 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso mejor derecho propietario y reivindicación, seguido a instancia de Arturo Antonio Zurita Castellón contra Jorge López Saavedra y presuntos interesados, la respuesta al recurso de casación de fs. 715 a 716 de obrados, la concesión del recurso de fs. 724 de obrados, el Auto de admisión de fs. 730 a 731 vta., de obrados, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2014, cursante de fs. 348 a 355 vta., por la cual declaró: PROBADA la demanda de mejor derecho propietario y reivindicación de bien inmueble cursante de fs. 16 a 17 IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión quinquenal y acción negatoria planteada por Jorge López Saavedra, IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción de fs. 124 a 137 IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por la defensora de oficio de presuntos interesado, en consecuencia ordeno al demandado Jorge López Saavedra desocupar el bien inmueble ubicado en Avenida Independencia y restituirlo en favor del demandante Arturo Antonio Zurita Castellón, fijándose un plazo de 90 días en aplicación analógica del art. 628 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, computable a partir de la ejecutoria del presente fallo, sin costas por ser juicio doble, conforme a lo previsto por el art. 198.III del Código de Procedimiento Civil
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2014, cursante de fs. 348 a 355 vta., por la cual declaró: PROBADA la demanda de mejor derecho propietario y reivindicación de bien inmueble cursante de fs. 16 a 17 IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión quinquenal y acción negatoria planteada por Jorge López Saavedra, IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción de fs. 124 a 137 IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por la defensora de oficio de presuntos interesado, en consecuencia ordeno al demandado Jorge López Saavedra desocupar el bien inmueble ubicado en Avenida Independencia y restituirlo en favor del demandante Arturo Antonio Zurita Castellón, fijándose un plazo de 90 días en aplicación analógica del art. 628 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, computable a partir de la ejecutoria del presente fallo, sin costas por ser juicio doble, conforme a lo previsto por el art. 198.III del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la mencionada Sentencia interpusieron recurso de apelación Jorge López Saavedra, cursante de fs
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- La parte contraria indica que ha tomado conocimiento del recurso de casación interpuesto por la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo transcrito se establece que el recurrente no fundamento, la apelación diferida que fue
- Sobre el particular y de la revisión del Auto de Vista que cursa de fs
- De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada si se pronunció y consideró
- Sobre lo acusado diremos que el recurrente hace una denuncia muy general, pues no especifica
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
