Sobre lo acusado diremos que el recurrente hace una denuncia muy general, pues no especifica
Sobre lo acusado diremos que el recurrente hace una denuncia muy general, pues no especifica qué puntos no habrían sido resueltos por el Tribunal Ad quem en el recurso de apelación interpuesto, que evidenciaría que se vulnero el art. 265. I del Código procesal Civil, pues conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.- 2, el principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica y a la expresión de agravios formulada por las partes, siendo necesario que en la Resolución de primera y/ o segunda instancia esta debe responder a la petición de las partes o expresión de agravios, en ese sentido el recurrente no resulta claro cuando dice de manera general que se vulneraron los art. 261 y 265-1 del Código procesal Civil, impidiendo a este tribunal realizar mayor análisis al respecto, pues al no indicar que puntos, no han sido resueltos por el tribunal de Alzada que ocasionarían la vulneración del mencionado artículo, como ya lo referimos impide que este tribunal realice mayor estudio respecto al tema
- Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la mencionada Sentencia interpusieron recurso de apelación Jorge López Saavedra, cursante de fs
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- La parte contraria indica que ha tomado conocimiento del recurso de casación interpuesto por la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo transcrito se establece que el recurrente no fundamento, la apelación diferida que fue
- Sobre el particular y de la revisión del Auto de Vista que cursa de fs
- De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada si se pronunció y consideró
- Sobre lo acusado diremos que el recurrente hace una denuncia muy general, pues no especifica
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
