Auto Supremo AS/0835/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2017

Fecha: 15-Ago-2017

Sobre lo acusado diremos que el recurrente hace una denuncia muy general, pues no especifica

Sobre lo acusado diremos que el recurrente hace una denuncia muy general, pues no especifica qué puntos no habrían sido resueltos por el Tribunal Ad quem en el recurso de apelación interpuesto, que evidenciaría que se vulnero el art. 265. I del Código procesal Civil, pues conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.- 2, el principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica y a la expresión de agravios formulada por las partes, siendo necesario que en la Resolución de primera y/ o segunda instancia esta debe responder a la petición de las partes o expresión de agravios, en ese sentido el recurrente no resulta claro cuando dice de manera general que se vulneraron los art. 261 y 265-1 del Código procesal Civil, impidiendo a este tribunal realizar mayor análisis al respecto, pues al no indicar que puntos, no han sido resueltos por el tribunal de Alzada que ocasionarían la vulneración del mencionado artículo, como ya lo referimos impide que este tribunal realice mayor estudio respecto al tema