POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Sobre el reclamo diremos que toda vez que el recurrente cuestiona que habría existido una apreciación parcial de todas las pruebas con relación a que el bien inmueble objeto del litigio no sería el mismo, debemos decir que este aspecto recién lo trae el recurrente en apelación y casación, pues durante la tramitación del proceso en ningún momento fue objeto de debate que el bien inmueble sería diferente, pues el recurrente interpuso al contestar la demanda, la reconvencional de usucapión quinquenal, sobre el mismo bien inmueble, hecho que desvirtúa totalmente las observaciones que hoy realiza respecto a que el bien sería diferente, pues si consideraba que el inmueble objeto de la Litis, es totalmente diferente nunca debió interponer la reconvencional de usucapión quinquenal, sino observar directamente este aspecto. Sobre el particular diremos que al plantear la demanda reconvencional el Juez de la causa por proveído de fs. 128 vta., solicito a la Alcaldía Municipal de Cochabamba certificación que evidencia que el lote de terreno objeto de la demanda reconvencional se encuentre ubicado en área urbana o rural y si es de dominio público o área verde, así como superficie exacta, ubicación con mención de nombres de calles, número de manzano, especificación de límites y colindantes, certificación que fue emitida por la Alcaldía Municipal de Cochabamba, la misma que cursa de fs. 132 a 145 y habiendo sido admitida por proveído de fs. 147 vta., no habiendo en ningún momento el recurrente manifestado que el bien inmueble sería diferente, pues en base a ese informe emitido por la Alcaldía Municipal, es que el Juez de la causa tramito la demanda reconvencional de usucapión quinquenal. hecho que evidencia que el recurrente al solicitar la usucapión quinquenal no tenía dudas sobre el bien inmueble respecto a su ubicación y que este sería el mismo porque adjunta la certificación de Derechos Reales que evidencia que estaba registrado a nombre del demandante. De igual forma en la inspección judicial cursante a fs, 293 de obrados, en la que el recurrente estuvo presente se establece la ubicación exacta del bien inmueble, donde se indica que el inmueble se encuentra ubicado en la acera este de la Avenida Independencia entre las calles Cabrera y María Mujica, zona sur de la ciudad, audiencia en la que tampoco el recurrente hace referencia a que el inmueble sería distinto, no habiendo ninguna observación al respecto.
Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 680 a 691 de obrados, interpuesto por Jorge López Saavedra contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.157/18.11.2016, de fecha 18 de noviembre de 2016, cursante de fs. 669 a 675 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con costas por existir respuesta al recurso
Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 680 a 691 de obrados, interpuesto por Jorge López Saavedra contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.157/18.11.2016, de fecha 18 de noviembre de 2016, cursante de fs. 669 a 675 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con costas por existir respuesta al recurso
- Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la mencionada Sentencia interpusieron recurso de apelación Jorge López Saavedra, cursante de fs
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- La parte contraria indica que ha tomado conocimiento del recurso de casación interpuesto por la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo transcrito se establece que el recurrente no fundamento, la apelación diferida que fue
- Sobre el particular y de la revisión del Auto de Vista que cursa de fs
- De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada si se pronunció y consideró
- Sobre lo acusado diremos que el recurrente hace una denuncia muy general, pues no especifica
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
