Auto Supremo AS/0835/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2017

Fecha: 15-Ago-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Sobre el reclamo diremos que toda vez que el recurrente cuestiona que habría existido una apreciación parcial de todas las pruebas con relación a que el bien inmueble objeto del litigio no sería el mismo, debemos decir que este aspecto recién lo trae el recurrente en apelación y casación, pues durante la tramitación del proceso en ningún momento fue objeto de debate que el bien inmueble sería diferente, pues el recurrente interpuso al contestar la demanda, la reconvencional de usucapión quinquenal, sobre el mismo bien inmueble, hecho que desvirtúa totalmente las observaciones que hoy realiza respecto a que el bien sería diferente, pues si consideraba que el inmueble objeto de la Litis, es totalmente diferente nunca debió interponer la reconvencional de usucapión quinquenal, sino observar directamente este aspecto. Sobre el particular diremos que al plantear la demanda reconvencional el Juez de la causa por proveído de fs. 128 vta., solicito a la Alcaldía Municipal de Cochabamba certificación que evidencia que el lote de terreno objeto de la demanda reconvencional se encuentre ubicado en área urbana o rural y si es de dominio público o área verde, así como superficie exacta, ubicación con mención de nombres de calles, número de manzano, especificación de límites y colindantes, certificación que fue emitida por la Alcaldía Municipal de Cochabamba, la misma que cursa de fs. 132 a 145 y habiendo sido admitida por proveído de fs. 147 vta., no habiendo en ningún momento el recurrente manifestado que el bien inmueble sería diferente, pues en base a ese informe emitido por la Alcaldía Municipal, es que el Juez de la causa tramito la demanda reconvencional de usucapión quinquenal. hecho que evidencia que el recurrente al solicitar la usucapión quinquenal no tenía dudas sobre el bien inmueble respecto a su ubicación y que este sería el mismo porque adjunta la certificación de Derechos Reales que evidencia que estaba registrado a nombre del demandante. De igual forma en la inspección judicial cursante a fs, 293 de obrados, en la que el recurrente estuvo presente se establece la ubicación exacta del bien inmueble, donde se indica que el inmueble se encuentra ubicado en la acera este de la Avenida Independencia entre las calles Cabrera y María Mujica, zona sur de la ciudad, audiencia en la que tampoco el recurrente hace referencia a que el inmueble sería distinto, no habiendo ninguna observación al respecto.
Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 680 a 691 de obrados, interpuesto por Jorge López Saavedra contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.157/18.11.2016, de fecha 18 de noviembre de 2016, cursante de fs. 669 a 675 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con costas por existir respuesta al recurso