La parte contraria indica que ha tomado conocimiento del recurso de casación interpuesto por la
De la respuesta al recurso de casación.-
La parte contraria indica que ha tomado conocimiento del recurso de casación interpuesto por la parte demandada refiriendo que el Auto de Vista realiza una interpretación errónea de los antecedentes de la Ley y violación de normas de orden público, así como la inobservancia de los arts. 15 y 17 de la Ley 025, pidiendo en consecuencia se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la presentación de la demanda toda vez que se estaría afectando su derecho a habitab y vivienda; al respecto debemos decir que el Auto de Vista correctamente pronunciado no hace otra cosa que aplicar la normativa en su art. 218 del Nuevo Código Procesal Civil, es decir, circunscribirse a cumplir con los requisitos de la Sentencia en todo lo que fuere pertinente y que hubieran sido objeto de apelación con expresión de agravios, es más a tiempo de fundamentar la Alzada era obligación del recurrente fundamentar punto por punto los errores, omisiones o agravios y demás deficiencias que se atribuyen a la Sentencia, limitándose el apelante a realizar solamente un análisis sobre las facultades del mandante y también que el lote de terreno que el demandante pretende reivindicar es diferente a las certificaciones de la Alcaldía, olvidándose que el demandado dividió el lote de terreno solo con la finalidad de burlar la sana administración de justicia. El recurso de casación interpuesto carece de sustento legal limitándose a transcribir uno a uno los argumentos anotados en el recurso de Alzada, sin fundamento alguno, menos hacer mención a la prueba documental que no habría sido valorada, consecuentemente solicito al este Tribunal Supremo de Justicia declare improcedente el recurso de casación con relación a Marcos Aras Arostegui y Carlos Paniagua Quinteros conforme el art. 220-I-5) de la Ley 603 e infundado con relación al recurso de casación de Jorge López Saavedra en sujeción al art. 220-II de la precitada norma
La parte contraria indica que ha tomado conocimiento del recurso de casación interpuesto por la parte demandada refiriendo que el Auto de Vista realiza una interpretación errónea de los antecedentes de la Ley y violación de normas de orden público, así como la inobservancia de los arts. 15 y 17 de la Ley 025, pidiendo en consecuencia se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la presentación de la demanda toda vez que se estaría afectando su derecho a habitab y vivienda; al respecto debemos decir que el Auto de Vista correctamente pronunciado no hace otra cosa que aplicar la normativa en su art. 218 del Nuevo Código Procesal Civil, es decir, circunscribirse a cumplir con los requisitos de la Sentencia en todo lo que fuere pertinente y que hubieran sido objeto de apelación con expresión de agravios, es más a tiempo de fundamentar la Alzada era obligación del recurrente fundamentar punto por punto los errores, omisiones o agravios y demás deficiencias que se atribuyen a la Sentencia, limitándose el apelante a realizar solamente un análisis sobre las facultades del mandante y también que el lote de terreno que el demandante pretende reivindicar es diferente a las certificaciones de la Alcaldía, olvidándose que el demandado dividió el lote de terreno solo con la finalidad de burlar la sana administración de justicia. El recurso de casación interpuesto carece de sustento legal limitándose a transcribir uno a uno los argumentos anotados en el recurso de Alzada, sin fundamento alguno, menos hacer mención a la prueba documental que no habría sido valorada, consecuentemente solicito al este Tribunal Supremo de Justicia declare improcedente el recurso de casación con relación a Marcos Aras Arostegui y Carlos Paniagua Quinteros conforme el art. 220-I-5) de la Ley 603 e infundado con relación al recurso de casación de Jorge López Saavedra en sujeción al art. 220-II de la precitada norma
- Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la mencionada Sentencia interpusieron recurso de apelación Jorge López Saavedra, cursante de fs
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- La parte contraria indica que ha tomado conocimiento del recurso de casación interpuesto por la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo transcrito se establece que el recurrente no fundamento, la apelación diferida que fue
- Sobre el particular y de la revisión del Auto de Vista que cursa de fs
- De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada si se pronunció y consideró
- Sobre lo acusado diremos que el recurrente hace una denuncia muy general, pues no especifica
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
