Sobre el particular y de la revisión del Auto de Vista que cursa de fs
Sobre el particular y de la revisión del Auto de Vista que cursa de fs. 669 a 675 de obrados se establece y siendo un agravio expresado por el apelante, el Tribunal de Alzada se refirió y estableció: “que el Juez A quo analizo el mencionado poder Nº 51/2010, respecto a la excepción de impersonería, donde el actor otorgó poder en favor del mandatario y se tiene que le otorga facultades expresa de apersonarse ante cualquier juzgado de partido en lo Civil de esta ciudad a objeto demandar mejor derecho propietario, reivindicación del bien inmueble, nulidad de registro y otras contra Jorge López Saavedra, siendo expreso el mandato al señalar que reiterando que la facultad implica para iniciar concluir los procesos civiles y/ o penales contra Jorge Lopez Saavedra y otros, lo cual conduce a la conclusión de que el poder que exhibió el mandatario para acreditar la personería reúne los requisitos mínimos de contenido que permiten intervenir en la presente causa, en se sentido la excepción no tiene ningún mérito. Posición con la que comparte este tribunal, de donde se concluye que el tema de la impersonería o falta de personería ya fue objeto de trámite, análisis y resolución por lo que no amerita mayor discusión al respecto”
- Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la mencionada Sentencia interpusieron recurso de apelación Jorge López Saavedra, cursante de fs
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- La parte contraria indica que ha tomado conocimiento del recurso de casación interpuesto por la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo transcrito se establece que el recurrente no fundamento, la apelación diferida que fue
- Sobre el particular y de la revisión del Auto de Vista que cursa de fs
- De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada si se pronunció y consideró
- Sobre lo acusado diremos que el recurrente hace una denuncia muy general, pues no especifica
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
