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2.- Violación del art. 452, 491, 1430 del Código Civil. La norma referiría los requisitos del contrato de anticresis por su naturaleza, que los mismos deben hacerse siempre mediante documento solemne y sin su cumplimiento fuera nulo al tenor de lo previsto por el art. 549-1), que la última norma señalaría que debe realizarse ante Notario de Fe Pública, bajo esa consideraciones supone que debiera pedirse la nulidad del contrato por falta de forma y pedir la restitución del inmueble y de los dineros recibidos siendo que no habría relación contractual entre ellos-
3.- Violación del art. 573 del Código Civil. Señalando a la significación del contrato, su etimología, así como señalar que debió cumplirse el art. 573 del CC, afirmando que la ley franquea la posibilidad de oponerse a devolver el dinero, sugiriendo que sino recibió el dinero previamente la entrega de la cosa o el bien inmueble, por lo que también se habría violado la norma citada.-
4.- Violación del art. 340 del Código Civil. Que para el cumplimiento de una obligación el deudor debe entrar en mora en sujeción a la norma que alega, en este caso la entrega de la cosa o inmueble, que no habrían ocurrido, aspecto que habría sido observado, pero no valorado en Sentencia ni Auto de Vista. Que por lo expuesto pide casar el Auto de Vista
3.- Violación del art. 573 del Código Civil. Señalando a la significación del contrato, su etimología, así como señalar que debió cumplirse el art. 573 del CC, afirmando que la ley franquea la posibilidad de oponerse a devolver el dinero, sugiriendo que sino recibió el dinero previamente la entrega de la cosa o el bien inmueble, por lo que también se habría violado la norma citada.-
4.- Violación del art. 340 del Código Civil. Que para el cumplimiento de una obligación el deudor debe entrar en mora en sujeción a la norma que alega, en este caso la entrega de la cosa o inmueble, que no habrían ocurrido, aspecto que habría sido observado, pero no valorado en Sentencia ni Auto de Vista. Que por lo expuesto pide casar el Auto de Vista
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Graciela Victoria Gómez Pérez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se tiene lo razonado en el AUTO SUPREMO Nº 50 Sucre, 2 de febrero de
- En el Auto Supremo No
- El deber de restitución mutua de lo recibido por las partes
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Pues si bien el contrato de anticresis cuyo documento cursa de fs
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- Por lo anterior, no existiendo sustento alguno en los argumentos explanados en su recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
