Auto Supremo AS/0840/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2017

Fecha: 16-Ago-2017

Se tiene lo razonado en el AUTO SUPREMO Nº 50 Sucre, 2 de febrero de

Se tiene lo razonado en el AUTO SUPREMO Nº 50 Sucre, 2 de febrero de 2009 que señaló que: “Dentro de los contratos que tienen que ser suscritos en documento público y con las solemnidades legales, está el de anticresis que por mandato expreso del art. 1430, en concordancia con el art. 491-3) del Código Civil, debe guardar la formalidad que manda el art. 493 del mencionado sustantivo civil, para poder cumplir el requisito de validez. Sin embargo, los contratos que no se encuentran debidamente formados tienen la eficacia o la validez entre las partes contratantes, las que deben ejecutar las obligaciones asumidas de buena fe y quedan obligadas no solo a lo que se ha expresado en ellos, sino también a los efectos que deriven de su naturaleza, la ley o en ausencia de ésta, de los usos y la equidad como determinan los arts. 519 y 520 del Código Civil. A tal fin, la interpretación de ser necesaria, debe acomodarse a las reglas previstas en los arts. 510 y siguientes del mismo cuerpo legal, con la pertinencia del caso”