Auto Supremo AS/0840/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2017

Fecha: 16-Ago-2017

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 147/2016 de 07 de abril de 2016 de fs. 192 a 193 vta., por el que CONFIRMA en forma total Auto de fs. 50-51, Resolución Nº 136/2012, Sentencia de fs. 161-163 Resolución No. 226 “A”/2014 y auto complementario de fs. 167; señalando que: Las partes intervinientes en el proceso suscribieron un contrato y legalizado tuviera el valor legal previsto por el art. 1297 del CC, que feneció el 21 de junio de 2011 sin que se hayan cumplido las obligaciones recíprocas. Refiere a la impugnación del actor y el argumento para la procedencia de los daños y perjuicios. Aclara que los daños y perjuicios no son el resultado de cualquier actitud potestativa de quien los reclama, que obedecen a la aplicación de los arts. 344, 345 y 346 del CC, a través de los medios de prueba como ser pruebas idóneas y fehacientes, prueba pertinente y otros, que dice no fueran propuestos ni producida por el demandante. Que el Juez A quo, del examen de las pretensiones expuestas, la prueba producida en las decisiones optadas habría actuado con criterio legal sin que el recurso de apelación enerve las consideraciones y la parte resolutiva