I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 840/2017 Sucre: 16 de agosto 2017 Expediente: LP-138-16-S Partes: Julio Adolfo Quispe Condori. c/ Graciela Victoria Gómez Pérez Proceso: Cumplimiento de Obligación. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 195 a 197 formulado por Graciela Victoria Gómez Pérez, contra el Auto de Vista No. 147/2016 de 7 de abril de 2016 de fs. 192 a 193 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Cumplimiento de Obligación, seguido por Julio Adolfo Quispe Condori contra Graciela Victoria Gómez Pérez; concesión de fs. 200 el Auto Supremo de admisión de fs. 206 vta., y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Undécimo de Partido en lo Civil y comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 226 A/2014 de fecha 5 de diciembre de 2014, por el que declara: PROBADA en parte la demanda sobre el cumplimiento de obligación e IMPROBADA con relación al resarcimiento de daños y perjuicios, planteada a fs. 42-43 por Julio Adolfo Quispe Condori. En consecuencia se dispone que ambas partes se restituyan mutuamente lo que han recibido; la demandada restituya a favor del demandante, el capital del contrato anticrético en la suma de $us. 21.000.- (VEINTIUNMIL 00/100 DOLARES AMERICANOS); en el término de 15 días de ejecutoriada la Sentencia, disponiendo al mismo tiempo que el demandante una vez recibido el dinero, devuelva el bien ubicado en la calle Carrasco No. 90 entre calles 6 y 7 de la Zona 12 de octubre, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de la deudora, de sacarse a subasta pública el inmueble dado en garantía. Auto de complementación de fs. 167
Auto Supremo: 840/2017 Sucre: 16 de agosto 2017 Expediente: LP-138-16-S Partes: Julio Adolfo Quispe Condori. c/ Graciela Victoria Gómez Pérez Proceso: Cumplimiento de Obligación. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 195 a 197 formulado por Graciela Victoria Gómez Pérez, contra el Auto de Vista No. 147/2016 de 7 de abril de 2016 de fs. 192 a 193 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Cumplimiento de Obligación, seguido por Julio Adolfo Quispe Condori contra Graciela Victoria Gómez Pérez; concesión de fs. 200 el Auto Supremo de admisión de fs. 206 vta., y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Undécimo de Partido en lo Civil y comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 226 A/2014 de fecha 5 de diciembre de 2014, por el que declara: PROBADA en parte la demanda sobre el cumplimiento de obligación e IMPROBADA con relación al resarcimiento de daños y perjuicios, planteada a fs. 42-43 por Julio Adolfo Quispe Condori. En consecuencia se dispone que ambas partes se restituyan mutuamente lo que han recibido; la demandada restituya a favor del demandante, el capital del contrato anticrético en la suma de $us. 21.000.- (VEINTIUNMIL 00/100 DOLARES AMERICANOS); en el término de 15 días de ejecutoriada la Sentencia, disponiendo al mismo tiempo que el demandante una vez recibido el dinero, devuelva el bien ubicado en la calle Carrasco No. 90 entre calles 6 y 7 de la Zona 12 de octubre, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de la deudora, de sacarse a subasta pública el inmueble dado en garantía. Auto de complementación de fs. 167
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Graciela Victoria Gómez Pérez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 4
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se tiene lo razonado en el AUTO SUPREMO Nº 50 Sucre, 2 de febrero de
- En el Auto Supremo No
- El deber de restitución mutua de lo recibido por las partes
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Pues si bien el contrato de anticresis cuyo documento cursa de fs
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- Por lo anterior, no existiendo sustento alguno en los argumentos explanados en su recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
