IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Este Tribunal razonó en el A. S. No. 760/2014, de 30 de diciembre 2014 que: “En consecuencia: I 1) Las obligaciones incumplidas se extinguen; pero si el contrato ya ha sido cumplido total o parcialmente, las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido.”
“De ahí que, resulta plenamente válido que el Tribunal de Alzada a tiempo de confirmar la Sentencia de primera instancia, haya dispuesto vía complementación la devolución del dinero de la anticresis por los demandados a favor de la actora y en consecuencia esta restituya los ambientes que detentaba a sus propietarios, que en realidad constituye la practicidad de la decisión asumida por el Juez A quo, es decir, que dicha decisión dota de efectividad a la resolución de primera instancia, cumpliéndose así objetivamente la administración de justicia…”.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Acusa de violación de los arts. 218 y 213 del Código Procesal Civil, con el argumento referido a los requisitos que debiera cumplir el fallo de segunda instancia, reclamando porque no hubiera ni admisión ni rechazo de los fundamentos de apelación referente al art. 452-4) del Código Civil referida a la forma de los contratos. Sin embargo habrá que tener presente que en el caso de autos, de la revisión de antecedentes y la secuencia procesal correspondiente, la parte ahora recurrente a su legal citación no cuestionó el documento al que hace referencia haberse suscrito con falencias en cuanto a la forma, es mas a tiempo de oponer la excepción previa intentó valerse del mismo para hacer ver que la posibilidad del año voluntario aún no se había cumplido, para luego de su rechazo no asumir defensa ni cuestionamiento del documento, es decir, el tema alegado en apelación y ahora en casación no fue objeto de debate, por lo que resulta fuera de lugar el pretender pronunciamiento respecto a un tema no debatido, al ser esto así indudablemente el Ad quem estaba relevado de pronunciarse sobre algo no litigado. Por lo mismo resulta carente de fundamento reclamar en casación sobre este tema referido a las características que debe revestir un contrato de anticresis
“De ahí que, resulta plenamente válido que el Tribunal de Alzada a tiempo de confirmar la Sentencia de primera instancia, haya dispuesto vía complementación la devolución del dinero de la anticresis por los demandados a favor de la actora y en consecuencia esta restituya los ambientes que detentaba a sus propietarios, que en realidad constituye la practicidad de la decisión asumida por el Juez A quo, es decir, que dicha decisión dota de efectividad a la resolución de primera instancia, cumpliéndose así objetivamente la administración de justicia…”.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Acusa de violación de los arts. 218 y 213 del Código Procesal Civil, con el argumento referido a los requisitos que debiera cumplir el fallo de segunda instancia, reclamando porque no hubiera ni admisión ni rechazo de los fundamentos de apelación referente al art. 452-4) del Código Civil referida a la forma de los contratos. Sin embargo habrá que tener presente que en el caso de autos, de la revisión de antecedentes y la secuencia procesal correspondiente, la parte ahora recurrente a su legal citación no cuestionó el documento al que hace referencia haberse suscrito con falencias en cuanto a la forma, es mas a tiempo de oponer la excepción previa intentó valerse del mismo para hacer ver que la posibilidad del año voluntario aún no se había cumplido, para luego de su rechazo no asumir defensa ni cuestionamiento del documento, es decir, el tema alegado en apelación y ahora en casación no fue objeto de debate, por lo que resulta fuera de lugar el pretender pronunciamiento respecto a un tema no debatido, al ser esto así indudablemente el Ad quem estaba relevado de pronunciarse sobre algo no litigado. Por lo mismo resulta carente de fundamento reclamar en casación sobre este tema referido a las características que debe revestir un contrato de anticresis
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Graciela Victoria Gómez Pérez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 4
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se tiene lo razonado en el AUTO SUPREMO Nº 50 Sucre, 2 de febrero de
- En el Auto Supremo No
- El deber de restitución mutua de lo recibido por las partes
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Pues si bien el contrato de anticresis cuyo documento cursa de fs
- 3
- Por lo anterior, no existiendo sustento alguno en los argumentos explanados en su recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
