Pues si bien el contrato de anticresis cuyo documento cursa de fs
Pues si bien el contrato de anticresis cuyo documento cursa de fs. 2 a 3, fue realizado mediante documento privado sin observar la forma prevista por el art. 1430 del Código Civil, mismo que al no haber sido demandado de nulidad por ninguna de las partes y encontrarse debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas por ante autoridad judicial, es perfectamente válido como prueba documental con la eficacia reconocida por el art. 399.II num. 1) del Código Procedimiento Civil, para efectos de probar la existencia de la acreencia y de la obligación. Este aspecto es importante resaltar como se tiene explicado en la doctrina aplicable en sentido que: “Sin embargo, los contratos que no se encuentran debidamente formados tienen la eficacia o la validez entre las partes contratantes, las que deben ejecutar las obligaciones asumidas de buena fe y quedan obligadas no solo a lo que se ha expresado en ellos, sino también a los efectos que deriven de su naturaleza, la ley o en ausencia de ésta, de los usos y la equidad como determinan los arts. 519 y 520 del Código Civil. A tal fin, la interpretación de ser necesaria, debe acomodarse a las reglas previstas en los arts. 510 y siguientes del mismo cuerpo legal, con la pertinencia del caso.”, similar al caso analizado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Graciela Victoria Gómez Pérez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se tiene lo razonado en el AUTO SUPREMO Nº 50 Sucre, 2 de febrero de
- En el Auto Supremo No
- El deber de restitución mutua de lo recibido por las partes
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Pues si bien el contrato de anticresis cuyo documento cursa de fs
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- Por lo anterior, no existiendo sustento alguno en los argumentos explanados en su recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
