Auto Supremo AS/0840/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2017

Fecha: 16-Ago-2017

Pues si bien el contrato de anticresis cuyo documento cursa de fs

Pues si bien el contrato de anticresis cuyo documento cursa de fs. 2 a 3, fue realizado mediante documento privado sin observar la forma prevista por el art. 1430 del Código Civil, mismo que al no haber sido demandado de nulidad por ninguna de las partes y encontrarse debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas por ante autoridad judicial, es perfectamente válido como prueba documental con la eficacia reconocida por el art. 399.II num. 1) del Código Procedimiento Civil, para efectos de probar la existencia de la acreencia y de la obligación. Este aspecto es importante resaltar como se tiene explicado en la doctrina aplicable en sentido que: “Sin embargo, los contratos que no se encuentran debidamente formados tienen la eficacia o la validez entre las partes contratantes, las que deben ejecutar las obligaciones asumidas de buena fe y quedan obligadas no solo a lo que se ha expresado en ellos, sino también a los efectos que deriven de su naturaleza, la ley o en ausencia de ésta, de los usos y la equidad como determinan los arts. 519 y 520 del Código Civil. A tal fin, la interpretación de ser necesaria, debe acomodarse a las reglas previstas en los arts. 510 y siguientes del mismo cuerpo legal, con la pertinencia del caso.”, similar al caso analizado