Auto Supremo AS/0841/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2017

Fecha: 16-Ago-2017

“De otro lado, ha quedado establecido que la motivación no implica en sí, una ampulosa

“De otro lado, ha quedado establecido que la motivación no implica en sí, una ampulosa exposición de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo que si bien puede ser concisa, debe necesariamente ser clara y satisfacer todos los puntos demandados; a este efecto, el Juzgador debe expresar sus convicciones determinativas que justifiquen de manera razonable la esencia jurídica de su decisión a fin de dar por cumplidas las exigencias de la debida fundamentación que dan por resguardado el debido proceso; pues, cuando una resolución, por más extensa que sea, no traduce los motivos o razones que impulsan a asumir determinada decisión, las normas que protegen y garantizan la protección de este elemento del debido proceso, se tendrán por vulneradas, en consecuencia, se observa que, las autoridades ahora demandadas realizando una coherente argumentación han expresado razonablemente los motivos de su decisión habiéndose verificado la existencia de una debida fundamentación y motivación y congruencia en el fallo, en consecuencia no se ha lesionado el debido proceso”