I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Sumario de Resolución de Contrato por incumplimiento y Otro
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 196 a 197 formulado por José Ernesto Loayza por intermedio de su representante Daniela Aramayo Raña, contra el Auto de Vista Nº 21/15 de 04 de noviembre de 2015 de fs. 193 a 194, pronunciado por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en el proceso de resolución de contrato por incumplimiento y otro, seguido por José Ernesto Loayza Alayza contra Alberto Antonio Manzoni Diez y Leidy Amparo Suarez de Manzoni, respuesta de fs. 200 a 202 vta.; la concesión de fs. 203 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia de fecha 30 de julio de 2014, por el que declara: PROBADA en parte la demanda de resolución de contrato por incumplimiento de fs. 55 a 57, interpuesta por José Ernesto Loayza Alayza contra los demandados Alberto Antonio Manzoni Diez y Leidy Amparo Suarez de Manzoni, sin lugar al pago de daños y perjuicios por no haber sido demostrados en el presente proceso, consiguientemente se dispone lo siguiente: 1.- Se declara resuelto el contrato privado preliminar de venta de fecha 19 de septiembre del 2011, de fs. 40 y vta., debidamente reconocido en sus firmas por ante Notaría de Fe Pública Nº 101, suscrito entre los contendientes, con efecto retroactivo al momento de la suscripción, consecuentemente queda sin efecto legal alguno dicho contrato. 2.- Los demandados deben restituir dentro de tercero día de su legal notificación y de ejecutoriada la resolución la suma de $us. 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), por concepto de pago parcial en arras por el contrato preliminar de venta, o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio en el día de pago. 3.- En defecto de devolución se procederá en ejecución de sentencia al embargo y remate de los bienes de los demandados, para hacer cumplir la devolución del dinero dispuesto en la presente sentencia
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 196 a 197 formulado por José Ernesto Loayza por intermedio de su representante Daniela Aramayo Raña, contra el Auto de Vista Nº 21/15 de 04 de noviembre de 2015 de fs. 193 a 194, pronunciado por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en el proceso de resolución de contrato por incumplimiento y otro, seguido por José Ernesto Loayza Alayza contra Alberto Antonio Manzoni Diez y Leidy Amparo Suarez de Manzoni, respuesta de fs. 200 a 202 vta.; la concesión de fs. 203 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia de fecha 30 de julio de 2014, por el que declara: PROBADA en parte la demanda de resolución de contrato por incumplimiento de fs. 55 a 57, interpuesta por José Ernesto Loayza Alayza contra los demandados Alberto Antonio Manzoni Diez y Leidy Amparo Suarez de Manzoni, sin lugar al pago de daños y perjuicios por no haber sido demostrados en el presente proceso, consiguientemente se dispone lo siguiente: 1.- Se declara resuelto el contrato privado preliminar de venta de fecha 19 de septiembre del 2011, de fs. 40 y vta., debidamente reconocido en sus firmas por ante Notaría de Fe Pública Nº 101, suscrito entre los contendientes, con efecto retroactivo al momento de la suscripción, consecuentemente queda sin efecto legal alguno dicho contrato. 2.- Los demandados deben restituir dentro de tercero día de su legal notificación y de ejecutoriada la resolución la suma de $us. 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), por concepto de pago parcial en arras por el contrato preliminar de venta, o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio en el día de pago. 3.- En defecto de devolución se procederá en ejecución de sentencia al embargo y remate de los bienes de los demandados, para hacer cumplir la devolución del dinero dispuesto en la presente sentencia
- Partes: José Ernesto Loayza Alayza. c/Alberto Antonio Manzoni Diez y Leidy Amparo Suarez de Manzoni
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Alberto Antonio Manzoni Diez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y
- Refiere a los requisitos de un contrato de venta, y observa los argumentos de la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por infracción al art
- En el fondo
- Por infracción del art
- De la respuesta al recurso de casación
- Contradice a los argumentos del recurso de casación y que el Auto de Vista cumpliría
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional Plurinacional No
- “De otro lado, ha quedado establecido que la motivación no implica en sí, una ampulosa
- (…) La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación a lo propuesto en la forma como argumento recursivo, habrá que hacer algunas
- Finalmente respecto al petitorio en relación a este punto, habrá que considerar que el Ad
- En esta vía es asimismo pertinente remitirse al análisis efectuado en la primera parte del
- Consecuentemente las acusaciones vertidas en esta vía, a más de la vía errada en la
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponderá emitir Resolución por el infundado
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
