La Sentencia Constitucional Plurinacional No
La Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0233/2014-S2, señaló al respecto que: “En ese sentido, el debido proceso, consagrado por el art. 115.II de la CPE, en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), como en la jurisprudencia constitucional, es entendido como: '…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende 'el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales', a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- Partes: José Ernesto Loayza Alayza. c/Alberto Antonio Manzoni Diez y Leidy Amparo Suarez de Manzoni
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Alberto Antonio Manzoni Diez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y
- Refiere a los requisitos de un contrato de venta, y observa los argumentos de la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por infracción al art
- En el fondo
- Por infracción del art
- De la respuesta al recurso de casación
- Contradice a los argumentos del recurso de casación y que el Auto de Vista cumpliría
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional Plurinacional No
- “De otro lado, ha quedado establecido que la motivación no implica en sí, una ampulosa
- (…) La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación a lo propuesto en la forma como argumento recursivo, habrá que hacer algunas
- Finalmente respecto al petitorio en relación a este punto, habrá que considerar que el Ad
- En esta vía es asimismo pertinente remitirse al análisis efectuado en la primera parte del
- Consecuentemente las acusaciones vertidas en esta vía, a más de la vía errada en la
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponderá emitir Resolución por el infundado
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
