Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por José Ernesto Loayza Alayza por intermedio de su representante Daniela Aramayo Raña por memorial de fs. 196 a 197, contra el Auto de Vista Nº 21/15 de fecha 4 de noviembre de 2015 de fs. 193 a 194. Con costas y costos.
Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
- Partes: José Ernesto Loayza Alayza. c/Alberto Antonio Manzoni Diez y Leidy Amparo Suarez de Manzoni
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Alberto Antonio Manzoni Diez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y
- Refiere a los requisitos de un contrato de venta, y observa los argumentos de la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por infracción al art
- En el fondo
- Por infracción del art
- De la respuesta al recurso de casación
- Contradice a los argumentos del recurso de casación y que el Auto de Vista cumpliría
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional Plurinacional No
- “De otro lado, ha quedado establecido que la motivación no implica en sí, una ampulosa
- (…) La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación a lo propuesto en la forma como argumento recursivo, habrá que hacer algunas
- Finalmente respecto al petitorio en relación a este punto, habrá que considerar que el Ad
- En esta vía es asimismo pertinente remitirse al análisis efectuado en la primera parte del
- Consecuentemente las acusaciones vertidas en esta vía, a más de la vía errada en la
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponderá emitir Resolución por el infundado
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
