Auto Supremo AS/0841/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2017

Fecha: 16-Ago-2017

Por infracción del art

Por infracción del art. 253-1 con relación al art. 190 ambos del Código de Procedimiento Civil. Que en el caso al fundamentar el Auto de Vista de manera oficiosa sobre la nulidad acusando defectos incurriría en errónea interpretación y aplicación de la norma procesal, La Sentencia cumpliría con lo previsto por el art. 190 del Procedimiento Civil, contendría decisiones expresas, positivas y precisas, por ello se incurriría en errónea interpretación de la norma, al anular obrados se vulneraria su derecho de acceso oportuna a la justicia consagrado en el art. 115-I y II de la CPE, señalando al tiempo transcurrido. Que los jueces de todas las instancias estuvieran prohibidos de anular de oficio cuando no estuvieran castigadas con nulidad de manera expresa. Que las violaciones no acusadas o acusadas no implicaren nulidad por disposición expresa de la ley darían lugar a represión, apercibimiento y aun al juzgamiento del Juez o Tribunal culpable. Que correspondería casar el Auto de Vista dejándolo sin efecto y en consecuencia firme e incólume la Sentencia