Por infracción del art
Por infracción del art. 253-1 con relación al art. 190 ambos del Código de Procedimiento Civil. Que en el caso al fundamentar el Auto de Vista de manera oficiosa sobre la nulidad acusando defectos incurriría en errónea interpretación y aplicación de la norma procesal, La Sentencia cumpliría con lo previsto por el art. 190 del Procedimiento Civil, contendría decisiones expresas, positivas y precisas, por ello se incurriría en errónea interpretación de la norma, al anular obrados se vulneraria su derecho de acceso oportuna a la justicia consagrado en el art. 115-I y II de la CPE, señalando al tiempo transcurrido. Que los jueces de todas las instancias estuvieran prohibidos de anular de oficio cuando no estuvieran castigadas con nulidad de manera expresa. Que las violaciones no acusadas o acusadas no implicaren nulidad por disposición expresa de la ley darían lugar a represión, apercibimiento y aun al juzgamiento del Juez o Tribunal culpable. Que correspondería casar el Auto de Vista dejándolo sin efecto y en consecuencia firme e incólume la Sentencia
- Partes: José Ernesto Loayza Alayza. c/Alberto Antonio Manzoni Diez y Leidy Amparo Suarez de Manzoni
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Alberto Antonio Manzoni Diez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y
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- Por infracción al art
- En el fondo
- Por infracción del art
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- Contradice a los argumentos del recurso de casación y que el Auto de Vista cumpliría
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional Plurinacional No
- “De otro lado, ha quedado establecido que la motivación no implica en sí, una ampulosa
- (…) La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación a lo propuesto en la forma como argumento recursivo, habrá que hacer algunas
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- En esta vía es asimismo pertinente remitirse al análisis efectuado en la primera parte del
- Consecuentemente las acusaciones vertidas en esta vía, a más de la vía errada en la
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponderá emitir Resolución por el infundado
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
