En mérito a esos antecedentes, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y
En mérito a esos antecedentes, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, emitió el Auto de Vista Nº 21/15 de 4 de noviembre de 2015 de fs. 193 a 194, por el que ANULA obrados hasta fs. 143 con responsabilidad del inferior, a objeto que el Juez A quo dicte nueva Sentencia en forma clara, congruente y precisa señalando: A los antecedentes del proceso y lo emitido en Sentencia, advirtiendo incongruencia de la parte resolutiva, debido a que se declararía probada en parte la acción de resolución de contrato y sin embargo se dispusiera la disolución del contrato que fuera lo único que se demandara en esta acción. No señalaría en ninguna parte hecho alguno o circunstancia que motive para declarar probada en parte la demanda de incumplimiento de contrato. Que la única explicación que podría deducir para entender la resolución es que hubiera considerado que las acciones fueran una sola, que dice es incorrecto y que pueden oponerse más de una acción siempre que no sean contrarias entre sí en referencia a lo dispuesto por el art. 328 del CPC. Que si bien se percibiría que la acción principal es la demanda de resolución de contrato y las accesorias la devolución de dinero y daños y perjuicios, la última estuviera reservado a ejecución de Sentencia. Que lo resuelto en lo principal afecta a lo accesorio, no podría resolverse primero lo accesorio a lo principal, que no habría sucedido en el caso, que primero resolvió por los daños y perjuicios y posteriormente la resolución de contrato y que al declararse improbada la demanda de daños y perjuicios se la declaró probada en parte la demanda de resolución de contrato
- Partes: José Ernesto Loayza Alayza. c/Alberto Antonio Manzoni Diez y Leidy Amparo Suarez de Manzoni
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- “De otro lado, ha quedado establecido que la motivación no implica en sí, una ampulosa
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- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación a lo propuesto en la forma como argumento recursivo, habrá que hacer algunas
- Finalmente respecto al petitorio en relación a este punto, habrá que considerar que el Ad
- En esta vía es asimismo pertinente remitirse al análisis efectuado en la primera parte del
- Consecuentemente las acusaciones vertidas en esta vía, a más de la vía errada en la
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponderá emitir Resolución por el infundado
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
