En esta vía es asimismo pertinente remitirse al análisis efectuado en la primera parte del
En esta vía es asimismo pertinente remitirse al análisis efectuado en la primera parte del anterior punto, pues no se puede acusar de infracción del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, sino la posibilidad de subsunción a la norma indicada por las infracciones en el fondo que pudiera cometerse en la emisión del fallo de segunda intancia. Por otro lado, se acusa en el fondo la presunta infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, empero el argumento es que la Sentencia contendría decisiones expresas, positivas y precisas, aspecto que se demostró que no es evidente, lo cual hace a la Sentencia incongruente y ese aspecto corresponde ser reclamado en la forma y no en el fondo como supone de manera de errada la parte recurrente, por lo que el argumento expuesto carece de sustento. Y ese aspecto no puede ser considerado vulneratorio de lo previsto por el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado, pues las resoluciones que se emiten deben cumplir con brindar la seguridad jurídica correspondiente y ese aspecto precisamente se logra cuando existe congruencia entre lo demandado, lo considerado y resuelto en la Sentencia, aspecto que responde al derecho al debido proceso en la jurisdicción ordinaria como estableció en diversos fallos el Tribunal Constitucional como se tiene indicado en el punto III de la presente Resolución
- Partes: José Ernesto Loayza Alayza. c/Alberto Antonio Manzoni Diez y Leidy Amparo Suarez de Manzoni
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Alberto Antonio Manzoni Diez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y
- Refiere a los requisitos de un contrato de venta, y observa los argumentos de la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por infracción al art
- En el fondo
- Por infracción del art
- De la respuesta al recurso de casación
- Contradice a los argumentos del recurso de casación y que el Auto de Vista cumpliría
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional Plurinacional No
- “De otro lado, ha quedado establecido que la motivación no implica en sí, una ampulosa
- (…) La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación a lo propuesto en la forma como argumento recursivo, habrá que hacer algunas
- Finalmente respecto al petitorio en relación a este punto, habrá que considerar que el Ad
- En esta vía es asimismo pertinente remitirse al análisis efectuado en la primera parte del
- Consecuentemente las acusaciones vertidas en esta vía, a más de la vía errada en la
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponderá emitir Resolución por el infundado
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
