Auto Supremo AS/0841/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2017

Fecha: 16-Ago-2017

En esta vía es asimismo pertinente remitirse al análisis efectuado en la primera parte del

En esta vía es asimismo pertinente remitirse al análisis efectuado en la primera parte del anterior punto, pues no se puede acusar de infracción del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, sino la posibilidad de subsunción a la norma indicada por las infracciones en el fondo que pudiera cometerse en la emisión del fallo de segunda intancia. Por otro lado, se acusa en el fondo la presunta infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, empero el argumento es que la Sentencia contendría decisiones expresas, positivas y precisas, aspecto que se demostró que no es evidente, lo cual hace a la Sentencia incongruente y ese aspecto corresponde ser reclamado en la forma y no en el fondo como supone de manera de errada la parte recurrente, por lo que el argumento expuesto carece de sustento. Y ese aspecto no puede ser considerado vulneratorio de lo previsto por el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado, pues las resoluciones que se emiten deben cumplir con brindar la seguridad jurídica correspondiente y ese aspecto precisamente se logra cuando existe congruencia entre lo demandado, lo considerado y resuelto en la Sentencia, aspecto que responde al derecho al debido proceso en la jurisdicción ordinaria como estableció en diversos fallos el Tribunal Constitucional como se tiene indicado en el punto III de la presente Resolución